Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2015, expediente FSA 014235/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MONTALDI, M.A.Y.G.T.V. c/ SANCOR SALUD -

OSPE s/amparo ley 16.986”, EXPTE.

N° 14235/2014 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 16 de abril de 2015.

Y VISTO:

El recursos de apelación interpuesto por OSPE a fs.

90/95 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por OSPE en contra del pronunciamiento de fecha 29 de septiembre de 2014 (fs. 81/83) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida y, en su mérito, ordenó a OSPE y a Sancor Salud el reconocimiento económico o en su caso la autorización íntegra del costo que demande el tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro mediante la técnica FIV/ICSI en el Centro Médico Mater de Salta; con más los gastos de medicación, prácticas, honorarios y gastos de internación; e impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. A fs. 90/95 vta. OSPE impugnó la resolución de referencia y solicitó el rechazo de la demanda entablada.

    Advirtió que tanto su parte como OSPERSAAM son entidades obligadas a la cobertura, toda vez que cada uno de los cónyuges cuenta con una cobertura distinta, y en virtud de la acabada jurisprudencia al respecto, la obligación de cada una de las mencionadas es hasta el 50%

    respectivamente. Citó jurisprudencia.

    Asimismo se agravió de la orden de autorizar el tratamiento pretendido en el “Centro Médico Mater”.

    Al respecto indicó que no se encuentra obligada a proporcionar el servicio solicitado con prestadores fuera de su red, cuando aquellos con los que cuenta revisten idéntica excelencia y calidad profesional respecto de los elegidos por los amparistas.

    Sobre el punto precisó que ofreció la atención pretendida con los doctores J.J.A. y F.B., lo que según apuntó, fue rechazado por los actores sin fundamento alguno. Citó

    jurisprudencia.

    Destacó que su actitud dista de resultar caprichosa y explicó que como administradores de fondos ajenos ha puesto a disposición de su afiliada médicos y centros de excelente trayectoria, sin perjuicio de lo cual la mencionada optó por auto excluirse del sistema, exigiendo luego sin Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA justificación que se le afronte la cobertura solicitada en desmedro del resto de la población beneficiaria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 103/107 los amparistas contestaron el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de los agravios allí

    esbozados.

    Inicialmente alegaron, con cita de doctrina, la deserción del recurso interpuesto por la prestataria de salud recién aludida con sustento en la ausencia de una crítica concreta y razonada sobre los argumentos que fundamentan la resolución atacada, ello en los términos del art. 265 del CPCCN.

    Subsidiariamente contestaron los planteos formulados por la impugnante.

    Al respecto sostuvieron que la pretendida condena por el 50% a cada una de los agentes de salud involucrados en autos resulta contraria a lo establecido en...

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