Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 025199/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 25199/2018 “ MONTAGUT, J.A. c/ EN -

M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de junio de 2018, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que resuelva el expediente administrativo mencionado dentro del plazo de diez días. Impuso las costas en el orden causado al considerar que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resulta imputable exclusivamente a la demandada (fs. 39/41)

II- Que, contra la sentencia de primera instancia apelan ambas partes. A fs. 42/43 apela la actora la distribución de las costas y, por su parte, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.47/49, que han sido concedidos a fs. 47.

La accionada afirma que la magistrada de la instancia anterior prescindió –sin fundamento alguno- de toda consideración de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549 más allá de su mención genérica, sin tener en cuenta que cuando con fecha 23/10/2017 la actora solicitó resolución en las actuaciones administrativas y que, por otra parte no indica las circunstancias que hicieron que la Administración se excediera en el tiempo para dictar el acto. Eso demuestra que en el expediente administrativo en cuestión se ordenó con fecha 19/3/2018 su giro para dictar la resolución correspondiente; es decir que al momento de la presente acción el mismo se encontraba en pleno trámite y en su etapa final.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Solicita que se revoque la sentencia, con costas.

III- Que el planteo que formula el Estado Nacional no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE...

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