Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 004686/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4686/2018 M, B.N. c/ FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 27 de junio de 2019. SM VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la actora, a fs. 61, que mereció la réplica de la contraria a fs.

68; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la anterior instancia concedió a fs. 53 el recurso de apelación interpuesto por la Federación Médica Gremial de la Capital Federal a fs. 48/52, contra la medida cautelar dictada a fs. 16/17.

    Asimismo, ordenó correr el traslado del memorial de agravios mediante cédula e hizo saber que la elevación de la causa se concretaría una vez acreditado en autos el cumplimiento de la cautelar ordenada.

    Posteriormente, se presentó la accionante a fs. 61 solicitando la caducidad de segunda instancia por entender que la accionada no ha impulsado el recurso de apelación interpuesto a fs. 48/52, mereciendo dicho planteo la contestación de fs. 68.

  2. Que así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del ordenamiento ritual, que de acuerdo a lo allí preceptuado es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31999975#238024957#20190625120730233 En esta línea de ideas, es dable apuntar que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud del apelante revela una despreocupación incompatible con el deber de disipar los obstáculos que se pudieran interponer para lograr el pronunciamiento de alzada (cfr. esta S., causas n° 7.904/92 del 6.7.99 -y sus citas-; 18.290/96 del 28.02.05; 15.597/03 del 27.11.07; 7061/04 del 14.08.12; 11.860/2008 del 18.9.12 y 1736/01 del 26.02.13, entre muchas otras).

    La doctrina...

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