Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 011578/2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MONTAGNE OUTDOORS S.A. contra UCCELLO, G.L. sobre ORDINARIO” registro N°

11578/2015, procedente del Juzgado N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 20), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

I.M.O.S.A. demandó a G.L.U. en razón de entender que incumplió el contrato que los había vinculado.

Con tal causa dijo haber resuelto aquel convenio y reclamar ahora por esta vía judicial, la restitución del adelanto entregado y un resarcimiento por los daños y perjuicios que dijo derivaron de la conducta de su contrario.

Sostuvo que con el fin de publicitar dos de sus locales de venta de ropa deportiva, en julio de 2013 contrató al demandado con el fin que le provea e instale grandes carteles en la parte superior externa de tales inmuebles, con el fin de identificar la ubicación del comercio y el tipo de mercadería que ofrecían.

Encargó entonces a su contrario tanto la impresión cuanto la posterior instalación de dos vinilos microperforados full color, con aplicación de laca UV según diseño y medidas indicadas, retiro de los existentes y la construcción e instalación del logotipo corpóreo de la empresa para el local de Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26936966#190575346#20171228093828951 la calle Centenera 10 de esta ciudad. Fue pactado como precio la suma de $

59.800 más IVA, que sería abonada en dos cuotas iguales, una en calidad de anticipo y el saldo contra entrega del trabajo a satisfacción de la actora.

Posteriormente, en noviembre de 2013, las partes acordaron otra obra destinada también al mismo local, que fincó en reforzar la estructura de la marquesina existente en el mentado local y la confección y colocación de un frente en policarbonato alveolar transparente. Esta segunda obra fue pactada por un precio de $ 25.000 más IVA y a pagar de igual manera que la anterior.

Sostuvo haber entregado sendos anticipos ($ 36.179, factura n° 001-

00000292; $ 15.125, factura n° 001-00000333); y de seguido, sin brindar mayores razones, afirmó haber saldado uno de los presupuestos ($ 9559 imputado a la factura n° 001-00000318).

En este estadio del relato, también admitió haber concertado un tercer trabajo con el demandado, bien que en julio de 2013, destinado al local de la avenida Córdoba 5371 de esta ciudad. En esta ocasión M. le encomendó la realización de un logotipo corpóreo, la construcción e instalación de dos bastidores perimetrales para medianeras de edificio, impresión y tensado de dos lonas front full color (calidad fotográfica) y su iluminación.

Al igual que en los casos precedentes, dijo haber abonado el 50% del valor presupuestado ($ 9.559, factura 001-00000295; y $ 37.177,25 factura 001-00000296).

Sin embargo, a pesar de haber cumplido su parte con todos los anticipos, la demandante denunció que su contrario cumplió sólo parcialmente con los trabajos encomendados. Algunos fueron concluidos de manera deficiente, mientras que otros fueron abandonados cuando ya presentaban serias irregularidades.

Así dijo haber interpelado al señor U. mediante carta documento (24.1.2014) a cumplir lo acordado, misiva que ni siquiera fue recibida por el requerido.

Frente a tal actitud, afirmó haber enviado otra carta documento (13.2.2014) mediante la cual “rescindió” el contrato. A diferencia de la anterior, esta fue recibida por U..

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26936966#190575346#20171228093828951 Ya en instancia de mediación (20.3.2014) fue pactado con su contrario la culminación de los trabajos correspondientes al local de la calle Centenera, cumplido el cual M. se comprometió a saldar el precio convenido. Sin embargo el demandado volvió a incumplir su obligación.

En abril de 2014 se presentaron diversos problemas en los trabajos realizados en el local de la avenida Córdoba. Las deficiencias se concretaron en la iluminación instalada como en el despegado de las lonas con su posible rotura y caída. Frente a una nueva interpelación realizada el 22.4.2014, el demandado mantuvo su postura contumaz.

Calificó la relación con su contrario como locación de obra.

Frente al pertinaz incumplimiento del contrario y la resolución del contrato, reclamó M. la restitución de lo pagado con más la suma de $

20.000 en concepto de daños y perjuicios.

  1. G.L.U. se presentó en fs. 56/61 y contestó demanda, solicitando el total rechazo de la pretensión en su contra.

    A su vez, reconvino por cobro del saldo pendiente de los contratos de obra.

    Luego de una pormenorizada negativa de hechos, que en algunos casos contradicen los reconocimientos siguientes, admitió haber concertado con la actora los trabajos descriptos en el escrito de inicio. Pero a diferencia de lo postulado en aquella pieza, el demandado dijo haber cumplido puntualmente con su prestación y sostuvo que fue la actora quien incurrió en conductas esquivas a fin de evitar el pago.

    Pero, en aparente contradicción con su discurso, admitió la veracidad del trámite de mediación y su compromiso de concluir las tareas pendientes en la calle Centenera. A su vez invocó tal pacto al sostener que el único derecho que allí fue reconocido a la actora en caso de incumplimiento del demandado fue el de retener las sumas no abonadas.

    Dijo haber cumplido su parte del acuerdo, pero M. no abonó lo concertado al entender que faltaban algunos ajustes a la obra.

    De seguido, reconvino reclamando la suma de $ 97.860 como saldo impago de los trabajos concertados.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26936966#190575346#20171228093828951

  2. M.O.S.A. contestó la reconvención (fs. 72/75) y solicitó su rechazo.

    Negó que las labores encomendadas al demandado hayan sido concluidas o no presenten deficiencias.

    Recordó que las imperfecciones de la obra ejecutada en el local de la avenida Córdoba 5371 fueron advertidas con posterioridad a la audiencia de mediación, y que para su refacción tuvo que contratar a E.P.S.A.

    Detalló las especificaciones técnicas pretendidas y convenidas con el contrario en las obras en cuestión y pormenorizó las omisiones y errores en su ejecución.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 235/243) hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.O.S.A. y condenó a G.L.U. a pagar las sumas que fueron abonadas según facturas n° 292, 296 y 333 ($ 29.900, $ 30.725 y $ 12.500), previa deducción de los gastos de los materiales que describió, para cuya cuantificación dispuso la designación de peritos árbitros. Todo ello más intereses.

    Rechazó la reconvención intentada e impuso la totalidad de las costas del proceso al demandado.

    Para así decidir, el señor J. de grado se apoyó en los resultados del peritaje de arquitectura.

    Así desestimó la restitución de las sumas facturadas en los instrumentos n° 295 y n° 318, pues según la experta su confección e instalación fue correcta. También rechazó la reconvención en este punto, pues las sumas abonadas constituyeron el adelanto del 50% (n° 295), y el saldo fue pagado con el segundo instrumento (n° 318).

    De seguido, analizó cada una de las obras detalladas en las otras tres facturas y ponderó que la auxiliar determinó que no todos los trabajos resultaron errados.

    Mesuró que con respecto a la n° 292 no fue cuestionado que se retiró y se reemplazó el vinilo existente y que se construyó el logotipo corpóreo, pero que ambas tareas tuvieron fallas.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26936966#190575346#20171228093828951 En cuanto a la n° 333, precisó que el refuerzo de la estructura fue realizado, empero el policarbonato alveolar, en algunos sectores, quedó a la vista y en otros se percibía la estructura metálica.

    Sobre la n° 190 (en rigor n° 296) meritó que los bastidores y la impresión de la lona se realizaron, pero falló su tensado y los artefactos de iluminación.

    Con tales premisas, el magistrado de grado concluyó que el incumplimiento que debe ser reprochado al demandado fue ajeno a los materiales que empleó (salvo por los artefactos de iluminación), pues fincó

    sustancialmente en la deficiente colocación de la cartelería.

    Como corolario de ello la sentencia entendió que el demandado debía ser condenado por este último específico incumplimiento, pero no por los gastos de los materiales que fueron aprovechados por la actora. En esta última conclusión se basó para detraer del monto de la condena los costos de los materiales utilizados, determinación que, como dije, fue derivada a la decisión de peritos árbitros.

    Por último la sentencia rechazó el reclamo por daños y perjuicios que integró la demanda, por entender que su existencia y cuantía no había sido probada.

    Ambas partes apelaron la decisión.

    El demandado por haber sido condenado a restituir parcialmente lo...

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