Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 018106/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 18.106/2012/CA1 (40.230)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “M.P.J. C/ PAMI-INSTITUTO NACIONAL DE SER

V. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/6/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En la sentencia de primera instancia (fs. 286/288) fue rechazada la demanda y contra ese decisorio interpone recurso de apelación el actor (fs. 291/299), replicado por la demandada a fs. 302/309vta. La demandada asimismo (fs. 300) apela los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito médico por altos y la representación letrada de la demandada (fs. 300vta.) recurre los propios por bajos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada considero menester destacar que no constituyó objeto de controversia entre las partes que la actora prestó servicios como médica de “cabecera” de pacientes afiliados al Instituto demandado. Los litigantes discrepan en orden a la naturaleza de dicha prestación, pues mientras la accionante insiste ante esta Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20642909#182783338#20170630101304466 instancia en que se trató de un vínculo laboral subordinado, la demandada adujo que contrató a la actora como prestadora autónoma y monotributista.

    Es exacto lo aseverado por la apelante en cuanto a que, admitida en juicio la prestación de servicios como lo ha sido en el caso, resulta operativa la presunción del art. 23 de la L.C.T. Sin embargo, esta presunción legal es de carácter “iuris tantum” lo cual permite que sean desvirtuados sus efectos a través de prueba en contrario. Ello es precisamente lo que ha acontecido en la presente contienda en tanto media prueba válida –lo anticipo- que altera ese efecto presuntivo al evidenciar que dicha prestación no revistió el carácter infungible exigido por el art. 37 LCT.

    En efecto, el testigo T. declaró sobre la cuestión que “la actora era médica de cabecera del Pami” que “el testigo le tenía que hacer los reemplazos en las vacaciones”

    que “reemplazó a la actora en vacaciones, unas cinco o seis veces” y que “también lo ha reemplazado la actora al dicente como médico en vacaciones” (fs. 75/78). También el deponente N. dijo que los médicos de cabecera “tienen que buscar médicos que los reemplacen cuando se van de vacaciones, si se van tienen que dejar un reemplazo” (fs.

    72/73)...

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