Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 021130010/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MONSERRAT, O.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MONSERRAT, O.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. FCB 21130010/2009/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado de la parte actora, doctor F.E.J. (fs.

294).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I. El pedido en cuestión resultaría procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 2017 el Inferior regula los honorarios de los letrados de las partes, existiendo por lo tanto base firme a los fines de la regulación de honorarios por las tareas efectuadas ante esta Alzada.-

II.- Analizado el caso y luego de una detenida lectura de la causa, entiende el suscripto que corresponde la regulación de honorarios atento haber sido impuesta al perdidoso en los términos del art. 68 primera parte del C.P.C.N., en virtud del principio objetivo de la derrota, en las sentencias dictadas por este Tribunal con fecha 11 de septiembre de 2014 y diez de marzo de 2015, resultando indiferente que la actora no haya Fecha de firma: 23/05/2018 contestado la apelación y el recurso extraordinario interpuestos por el Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8846099#206445861#20180523131806135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MONSERRAT, O.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

representante de la demandada, especialmente en el antecedente “B., A.I. c/ Universidad de Buenos Aires s/ Amparo por M. de la Administración” (Expte. 13020014/2010).-

En reiteradas oportunidades he sostenido que corresponde regulación de honorarios aun cuando no haya habido contradicción o resistencia de la contraria al guardar silencio al no contestar el traslado del recurso, porque el trabajo profesional del vencedor debe ser remunerado por la contraria vencida y el silencio o falta de respuesta puede resultar una forma de ejercer la defensa respecto del apelante, especialmente en el antecedente “B., A.I. c/ Universidad de Buenos Aires s/

Amparo por M. de la...

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