Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 085450/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 85450/2016 – “M.J.E. c/InzerilliC.F.C. s/Cobro de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 24 Buenos Aires, Octubre 12 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 59 por el demandado, contra el decisorio de fs. 43 vta., concedido a fs. 61 vta. ap. B). Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de 59 ap. IV, cuyo traslado conferido a fs. 61 vta. b) 2do.

párrafo, no fue contestado (ver resolución de fs. 66 ap. II que decide la extemporaneidad de la contestación de fs. 63/65, que se encuentra firme).-

El decisorio apelado dispuesto la traba de embargo preventivo sobre el inmueble sito en Membrillar 51/61 unidad funcional n°

44, primer subsuelo, matrícula FR: 5-781/44, es esta ciudad, hasta cubrir la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) en concepto de capital con más la de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, siempre que se encuentre en cabeza del demandado la parte indivisa correspondiente.-

Si bien la ley para la traba de una medida como la dispuesta en autos no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable –dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente -(Conf. D.I., “N. sobre la teoría general de las medidas cautelares”; en LL. 1997-B, pág. 456).-

En efecto, si bien la admisibilidad de la cautelar debe analizarse con criterio amplio a fin de evitar que la ejecución de una eventual sentencia favorable se torne ilusoria, el peticionante no puede quedar relevado en forma absoluta del deber de comprobación del Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29173767#190711120#20171010142531272 principio de bondad del derecho, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el ánimo del tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad (conf. esta S. in re: “M.S.A. c/PutrinoH.R. s/MedidasP.”, expte n° 80.395/2004, del 26/04/2005).-

Además de esta exigencia, su...

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