Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011130008/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11130008/2010 AUTOS: “MONSERRAT A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de Septiembre del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONSERRAT ANDRES ABEL C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11130008/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación del precedente “S.”. Respecto a la posterior movilidad del haber corresponde ordenar se aplique la dispuesta en “B.” y para los años 2007, 2008, 2009 y subsiguientes, todo de conformidad a lo dispuesto en los considerandos precedentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que conforme surge de las constancias de autos, la parte demandada no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, razón por la cual corresponde tener por no presentado el escrito de expresión de agravios. Asimismo, corresponde revocar parcialmente el proveído de fecha 06 de Septiembre de 2016 en cuanto tiene por contestados los agravios en tiempo y forma por la parte actora, debiendo procederse al desglose de las respectivas presentaciones (fs. 80/82).

  2. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Lo decidido implica una falsa interpretación de la doctrina, en especial del caso “Andino”. Manifiesta que el actor no demandó la aplicación de “Chocobar”, como dice el sentenciante. Además, es contradictorio decir que resulta de aplicación “B.” pero no “S.”. Entiende que los precedentes “Chocobar” y “H.R.”

    fueron descalificados y superados en “S.M. delC.” y “B.”. El nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs.73/78).

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin evacuar el mismo (fs. 85).

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por...

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