Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 061006/2012

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Monsech Julio C/ Cons. de Propietarios Maipu 659 y Otro S/Daños y Perjuicios

Expte. N° 61006/2012. J.. N° 6

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Monsech Julio C/ Cons.

de Propietarios Maipu 659 y Otro S/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclamaba los daños perjuicios sufridos en su unidad funcional con motivo de filtraciones provenientes del piso superior, condenando al consorcio y al propietario de una unidad, expresan agravios el actor y el consorcio demandado. Ambos, y también el otro codemandado, contestaron los respectivos traslados.

Plantea el actor que la sentencia condena a ejecutar una obligación de hacer, pero no establece “cómo” debe ser ejecutada.

Luego se queja de que en lugar de condenarse al arreglo, se le otorgue una compensación en dinero para tal fin. A continuación se agravia de los montos fijados, lo que considera insuficientes. Dice que es exiguo el monto de $159.160,87, valorado hace unos años, y que actualmente asciende a $1.358.400. También estima bajos las sumas fijadas en concepto de daño moral y de privación de uso. Por último, si se aceptase una suma de dinero en lugar de la condena a hacer, cuestiona el momento a partir del cual se fijó el curso de los intereses.

Asimismo, solicita como medida para mejor proveer que se convoque a expertos para que expidan informes actualizados.

Por su parte, el consorcio se agravia de que se le haya atribuido la responsabilidad, por los daños sufridos en la unidad del actor.

Fecha de firma: 19/04/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Entiende que tales deterioros son imputables al propietario de la unidad 57, situada encima de la correspondiente al actor. Entiende que el daño se originó en una parte que no es común, en el umbral de la carpintería de la puerta-ventana de dicha unidad. Agrega que la terraza, si bien es común, es de uso exclusivo, y cita normas del reglamento de propiedad horizontal. Agrega que también los daños se originaron en deficiencias en el baño y en la cocina de la referida unidad, según informó el perito. Luego, cuestiona que se haya admitido el resarcimiento del daño moral, y de la privación de uso.

Señala que en el 2009 se le pagó al actor una indemnización, que aparentemente no utilizó para reparar el daño.

Debo destacar que el otro codemandado, D.R., no ha apelado la sentencia, de modo que la condena se encuentra firme a su respecto.

  1. Responsabilidad En primer lugar, advierto que, teniendo en cuenta la época en la que se produjeron los daños que examinaré a continuación, así como la fecha de la demanda, no hay duda de que el caso debe resolverse de acuerdo a lo previsto en la legislación anterior a la sanción del actual Código Civil y Comercial.

    En segundo lugar, señalo que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    El actor, en su carácter de propietario de la unidad funcional N°

    42 del edificio de la calle Maipú 349/359/365/371, demandó al Consorcio de Propietarios y a J.M.D.R., en su carácter de Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    propietario de la unidad funcional N° 57, los daños y perjuicios sufridos en el interior de su unidad. El edificio tiene una antigüedad de más de cien años; se ubica la unidad del actor en el tercer piso y la del codemandado D.R. en el cuarto. La del primero, posee cuatro ambientes, baño principal, cocina, habitación de servicio con un entrepiso y lavadero.

    En cuanto a los deterioros y su casusa, es de suma importancia lo dictaminado en autos por el perito ingeniero civil J.J.Z.,

    del que surge lo siguiente:

    1. en cuanto a los daños constatados en la unidad del actor,

      existen: “en Local 1: dos fisuras transversales en cielorraso; Local 2:

      cielorraso descascarado, caja de luz en cielorraso afectada; Local 4:

      cielorraso con fisura importante en línea diagonal, en ángulo exterior izquierdo, vestigios de filtraciones que afectan los muros laterales,

      con levantamiento parcial de empapelado y afectaciones de la madera que reviste la parte inferior de esos muros, piso de madera cubierto con alfombra con pequeñas ondulaciones, hierros de la estructura a la vista con estado de corrosión y destrucción de la capa de recubrimiento; Local 5: cielorraso afectado por humedad; Local 6: en sector izquierdo del cielorraso del altillo existe una fisura que aparenta ser continuidad con una de las existentes en el local 1…”(fs.

      485).

    2. Sobre el origen de las filtraciones detalló: “En el local 1, los deterioros pudieron ser el derrame de agua proveniente del baño de la U. F. N° 57, o de la cocina; en el local 2, un deficiente funcionamiento del baño de la U. F. N° 57; en el local 3, el generador pudo ser la cocina de la U. F. N° 57; en el local 4, hubo ingreso de agua a través del marco umbral de la U. F. N° 57 que denota haber sido cambiado recientemente. Cabe señalar que esta situación debe haberse mantenido por un lapso prolongado, lo que debió producir el deterioro no solo del umbral, sino también del piso de madera” (fs. 488/vta).

      Fecha de firma: 19/04/2021

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    3. Informó también que en la citada unidad 57 se realizaron diversas obras y cambios, tales como quita de paredes, en el umbral de la terraza, entre otros. Esto último morigeró filtraciones pero no fue suficiente. Aclaró que el umbral colocado en el balcón de la U.F. N°

      57, “…no cumple con el requisito de los demás balcones, al no poseer canal de evacuación del agua… ”. Agregó que: “…De no efectuarse los trabajos para evitar que se sigan produciendo filtraciones, puede continuar el proceso de corrosión de los hierros y desprendimiento de cielorraso con la consiguiente pérdida de la capacidad portante de la estructura con los riesgos que esa situación generaría…” (fs. 540).

      A su vez, de la inspección realizada en la Unidad N° 42 por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR