Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 001418/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1418/2016

MONSANTO TECHNOLOGY LLC c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n°

1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Fecha de firma: 14/12/2021

Alta en sistema: 15/12/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs.

232, 233 y 234, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 222/230, atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, incluyendo el incidente resuelto a fs. 154, con costas por su orden, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas, y el monto de condena con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La...

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