Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Septiembre de 2009, expediente 59.577

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

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"MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C., S.E. y LORENZO EINAUDI S/NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8° LEY N°

25.156"

Causa N° 59.577, F.N.° 228, Orden N° 26.248 - Ministerio de Economía y Finanzas PÚblicas - Secretaría de Comercio Interior - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Expte.: SOI-0348540/07 - SALA "A".

mel nos Aires, t:¿ de septiembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Monsanto Argentina S.A.LC., y la adhesión al recurso por el apoderado de S.E. y L.E. contra la Resolución Nro. 139/09 del Secretario de Comercio Interior de fs. 1538/1539.

Lo informado por escrito por el recurrente en sustento de su .J

recurso.

u Lo informado por el representante del Estado Nacional en procura u.

o de que se confirme lo resuelto.

o CONSIDERARON:

rJ)

::J Los Dres. R. y H.:

Que la resolución apelada se sustenta en la disposición de la Ley de Defensa de la Competencia que faculta a la autoridad de aplicación de esa ley a subordinar los actos constitutivos de concentración económica que deben serle notificados, al cumplimiento de determinadas condiciones (artículo 13

inc. b) de la ley 25.156).

Que el apelante sostiene, en primer lugar, que esa atribución no puede ser ejercida una vez trascurrido el plazo que la misma ley fija para hacerlo, de cuarenta y cinco días.

Que la notificación del acto constitutivo de concentración económica fue efectuada a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 11 de septiembre de 2007 y el 16 de julio de 2008 se completó

la presentación de la documentación requerida (ver fs. 1016/1O17).

Que asiste razón a los apelantes en que las operaciones sometidas a notificación se tienen por autorizadas en forma tácita con iguales efectos que si lo hubiese sido en forma expresa cuando transcurren cuarenta y cinco días sin mediar resolución (conf. artículo 14 de la ley 25.156).

Que las consecuencias que pudieran derivarse de la autorización tácitamente conferida son responsabilidad de la autoridad que omitió adoptar,

dentro del plazo legal, una resolución que hubiese podido evitar esas consecuencIas.

Que en esas condiciones lo resuelto no se ajusta a derecho.

El Dr. Bonzón:

1) Que contra la resolución N° 139, de fecha 28 de mayo de 2009

dictada por el Secretario de Comercio Interior, el apoderado de Monsanto Argentina S.A.LC. interpuso recurso de apelación por considerar que la misma fue dictada cuando había operado la autorización tácita que acuerda el artículo 14 de la ley 25.156. A fs. 1670 obra la adhesión a ese recurso por parte del apoderado de los señores S. y L.E..

2) Que, previa a toda consideración cabe poner de resalto que,

con fecha 18 de febrero del corriente año, este tribunal resolvió revocar la resolución N° 90/08 del 29 de agosto de 2008, por medio de la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso suspender el plazo de 45 días hábiles con los que cuenta para ejercer las facultades que le acuerda el artículo 13 de la ley de mención (Conf. R.. 52/09 de esta S. "A").

Al respecto, en dicha oportunidad, señalé: " ... Que, más allá de contar con...

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