Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2021, expediente CAF 009634/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9634/2021 MONSANTO ARGENTINA SRL (TF 78594800-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 20/2/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por mayoría, el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró

    incompetente para entender en el recurso de apelación interpuesto por Monsanto Argentina SRL contra la resolución AD CAMP 341/19; sin especial imposición de costas, dado que la decisión se adoptaba in limine.

    Para decidir como lo hizo, el voto mayoritario hizo notar que la apelación se deducía contra una resolución recaída en un procedimiento de impugnación encuadrado por la propia actora en el inciso f, del artículo 1053 del Código Aduanero, dirigido a que se le cancelasen intereses derivados del pago extemporáneo de estímulos a la exportación.

    En tales términos, destacó que no se debatía en la causa una denegatoria de pago de reintegros —subsumible en el inciso d, del referido artículo 1053—, sino que la discusión consistía en un planteo puro de intereses, el cual se encuentra expresamente excluído de la competencia del tribunal de acuerdo a lo previsto por los artículos 1025, apartado 1°, inciso a, y 1132, apartado 2°, del Código Aduanero.

    También indicó que dicha solución normativa tiene raigambre histórica en la previsión que, para análogos planteos, siempre contuvo la ley 11.683; cuyo artículo 76 cierra la competencia del Tribunal Fiscal para todas aquellas discusiones sobre intereses en las que no se controvierta de modo simultáneo la procedencia del gravamen.

    Por último, mencionó que, en el régimen del Código Aduanero, las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de impugnación del inciso f,

    agotaban la vía administrativa ante el organismo recaudador y se hallaban reguladas en su aspecto recursivo por la ley 19.549 y el artículo 2° del decreto 722/96.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la parte actora interpuso y fundó

    recurso de apelación el 12/3/20, que se concedió el 16/3/20 y no fue replicado.

    En sustancia, planteó que, más allá del encuadre normativo del recurso de impugnación, la cuestión se encontraba exclusiva y taxativamente contemplada en el inciso d, del artículo 1053 del Código Aduanero, dado que los intereses cuyo cobro se perseguía eran accesorios de los importes percibidos en concepto de reintegros (arg.

    art. 838, del...

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