Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Junio de 2021, expediente CAF 008662/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8662/2021 MONSANTO ARGENTINA SRL (TF 55595443-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 27/8/19; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por mayoría, el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró

    incompetente para entender en el recurso de apelación interpuesto por Monsanto Argentina SRL contra la resolución AD CAMP 180/19; sin especial imposición de costas, dado que la referida resolución había indicado a la recurrente que podía acudir a la vía intentada. A su vez, reencuadró la apelación en el recurso jerárquico previsto en los artículos 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

    Para decidir como lo hizo, el voto mayoritario hizo notar que la apelación se deducía contra una resolución recaída en un procedimiento de impugnación encuadrado por la propia actora en el inciso f, del artículo 1053 del Código Aduanero, dirigido a que se le cancelasen intereses derivados del pago extemporáneo de estímulos a la exportación.

    En tales términos, destacó que el planteo se encontraba expresamente excluído de la competencia del tribunal, de acuerdo a lo previsto por los artículos 1025,

    apartado 1°, inciso a, y 1132, apartado 2°, del Código Aduanero.

    Por último, ante la ausencia de un recurso específico para el supuesto de autos, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 1017 del Código Aduanero,

    estimó adecuado acudir a las vías recursivas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 27/9/19, que se fundó el 16/10/19 y se concedió el 18/10/19.

    En sustancia, planteó que, más allá del encuadre normativo del recurso de impugnación, la cuestión se encontraba exclusiva y taxativamente contemplada en el inciso d, del artículo 1053 del Código Aduanero, dado que los intereses cuyo cobro se perseguía eran accesorios de los importes percibidos en concepto de reintegros (arg.

    art. 838, del CA). Es decir, que se estaba ante la denegatoria del pago de “importes que los interesados reclamaren al Fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera”, en los términos del señalado inciso d. En adición a lo expuesto, sostuvo que el Tribunal Fiscal de la Nación tenía competencia exclusiva para evaluar la especificidad del...

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