Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 038665/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 38665/2013/CA1; MONSANTO ARGENTINA SAIC c/ EN-

AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

PDP En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Monsanto Argentina SAIC c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº

238665/2013/CA1, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 2/6/20 el Sr. juez de grado declaró

    abstracta la cuestión objeto de autos e impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, luego de reseñar las posiciones blandidas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones,

    señaló que la materia controvertida consistía en la validez de la decisión administrativa por la cual la AFIP había suspendido transitoriamente a la recurrente del denominado Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y L.S., en los términos del artículo 40 de la RG

    (AFIP) 2300 de 2007. Medida que había sido dada a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial del 10/10/12 y luego confirmada por resolución Nº 2/2013.

    Expuso que mediante aquella resolución general se había sustituido en régimen instituido anteriormente por la RG 2266 de 2007,

    referida al régimen especial de retención en el impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de ciertos granos no destinados a la siembra.

    Destacó que a través de la resolución general conjunta Nº 4248

    de 2018, el Ministerio de Agroindustria de la Nación, el Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Instituto Nacional de Semillas y la AFIP, dispusieron el reordenamiento de diversas bases registrales, mediante la unificación de todas ellas en el denominado Sistema de Información Simplificado Agrícola –SISA–, que por ese mismo acto se creó, el cual reemplazó –entre otros– al registro descripto anteriormente.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que el nuevo régimen comenzó a regir el 24/5/18, y que la AFIP dictó la RG 4310 –publicada en el Boletín Oficial el19/9/18–, la...

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