Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2016, expediente CAF 006551/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6551/2016 MONSANTO ARGENTINA SAIC c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de abril de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 54/56, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanado al Fisco Nacional con relación a la repetición del importe abonado por la actora en concepto de Factor de Convergencia por el DI 01 008 IC04 002262H, e hizo lugar a la devolución de $75.704,93, con más el CER y los intereses devengados desde el 15/12/06 (fecha en que la actora presentó el pedido de repetición), y de conformidad con la normativa relativa a deudas consolidadas.

    Impuso las costas al demandado.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que el Fisco Nacional se había allanado con respecto a la procedencia de la repetición, pero mantuvo su defensa en lo relativo a la moneda de pago.

    A este último respecto, remitió al precedente de la Corte Suprema en la causa “Biotay SA c/ EN-DGA-Resol 1529/08 178/09 s/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 4 de junio de 2013; y rechazó la pretensión de la actora de que se aplique el artículo 20 de la ley 23.905.

    Aclaró que, tratándose en la causa de una operación documentada el 12 de octubre de 2001, y de un importe comprendido dentro del decreto 1647/09, la obligación del Estado de restituir el pago de lo indebido quedaba consolidada en los términos de los artículos 13 de la ley 25.344 y 58 de la ley 25.725.

    Agregó que este tipo de obligaciones estaban alcanzadas por el artículo 8º del decreto 214/02 (arg. art. 10, ley 25.565 y art. 1º, último párrafo, dto. 1873/02).

    Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28106168#150827085#20160414093318770 Finalmente, impuso las costas al demandado en su calidad de vencido.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 59 apeló el Fisco Nacional (concedido a fs. 62) y a fs. 63/65 expresó agravios; los que no fueron contestados.

    Básicamente, cuestiona la imposición de costas a su cargo. Considera que debió contemplarse el hecho de que se allanó apenas se tornó aplicable el precedente del Máximo Tribunal, y añade que, al interponerse el recurso ante el Tribunal Fiscal, existía jurisprudencia favorable a sus intereses.

    A todo evento, pide la aplicación del artículo 71 del CPCCN, porque el...

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