Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 024319/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

24.319 / 2016

MONSANTO ARGENTINA S.R.L. c/ VUCKO, MARIO CELESTINO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada con fecha 22.04.2019,

    donde el juez de grado rechazó las excepciones opuestas (incompetencia, defecto legal e inhabilidad de título), como así también el pedido de morigeración de los intereses y mandó llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital de U$S 41.283,59 -o su equivalente en pesos, conforme cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior al pago-, más intereses liquidados a la tasa del 12% anual,

    no capitalizable.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado el 10.05.2019, siendo respondidos con fecha 21.05.2019.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, al responder la vista de rigor, propició la confirmación del rechazo de la excepción de incompetencia.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias obrantes en las actuaciones físicas, que se tienen a la vista, resulta que:

    i) Monsanto Argentina SRL promovió estas actuaciones en los términos del art. 499 y ss. CPCC a fin de ejecutar el laudo arbitral dictado por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, que hizo lugar a la Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    demanda instaurada por dicha sociedad -por cumplimiento de ciertos contratos de canje de insumos agropecuarios por granos y pago de tecnología mediante la entrega de granos- y condenó a M.C.V. a pagar al actor la suma de U$S

    41.283,59, más intereses liquidados a una tasa del 12% anual -no acumulativo, ni capitalizable-, desde la fecha de mora (15.06.2014) y hasta el efectivo pago (véase testimonio del laudo copiado en fs. 41/50).

    ii) Practicada la diligencia de intimación de pago, el demandado opuso excepción de incompetencia. Alegó que la presente acción debería tramitar “ante el juez a quién hubiere correspondido entender en las cuestiones litigiosas resueltas en el laudo, si el asunto no hubiera sido sometido a arbitraje” y que, en el caso, “debe entender el juez del domicilio del accionado o el juez de celebración de los contratos…”. Agregó que fue obligado, abusivamente, a trasladarse a litigar a un domicilio distante a más de 1.000 Km de su domicilio real o del lugar de celebración y ejecución de los contratos. Señaló que la cláusula arbitral resultaría nula en tanto se encuentra incluida en un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas,

    teniendo en cuenta su condición de consumidor.

    También opuso de la defensa de defecto legal, en la inteligencia de que la demanda interpuesta no se ajustaría a los requisitos y solemnidades que la ley prescribe, toda vez que se reclama una obligación en “moneda extranjera”, sin haberse requerido el “equivalente en moneda nacional”, extremo que afectaría su derecho de defensa.

    Dedujo asimismo excepción de inhabilidad de título, por considerar inválidas las cláusulas 19 y 21 de los contratos suscriptos entre las partes, las cuales,

    puntualizó, imponen que cualquier controversia y/o disputa derivada de -o relacionada con- el contrato, su interpretación, ejecución, incumplimiento, etc., fuera sometida para su resolución, a exclusiva opción de la parte que se considere con derecho al reclamo, ante la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires,

    como así también que la ejecución del laudo arbitral debe efectuarse ante los Tribunales Ordinarios sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre el particular, sostuvo que dichas cláusulas resultarían abusivas.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, solicitó la morigeración de la tasa de interés fijada en el laudo (12% anual) por considerarla excesiva, indicando que no debería ser superior al 5% anual.

    iii) El juez de grado rechazó la totalidad de los planteos defensivos en el fallo objeto del recurso bajo examen.

    El magistrado estimó improcedente la excepción de incompetencia,

    señalando que el accionado es un comerciante agrícola y el vínculo que lo une con la actora es una relación comercial, por lo que no encuadra en el...

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