Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 032874/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32874/2015/CA1 MONSANTO ARGENTINA S.R.L. C/ FIDEICOMISO SD S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

  1. Monsanto Argentina S.R.L. apeló la resolución dictada en fs. 265/266, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó oficiosamente la demanda ejecutiva interpuesta contra el “Fideicomiso SD” por considerar que éste, al ser un contrato insusceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, carecía de legitimación pasiva.

    Su recurso de fs. 267 fue concedido en fs. 268 y mantenido con el memorial obrante en fs. 271/273.

    La recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque entiende que el Fideicomiso SD tiene suficiente legitimación para ser demandado y para responder, dentro de los límites legales, con los bienes fideicomitidos. Añade que la declaración oficiosa sobre la improponibilidad de la acción decidida por el anterior sentenciante fue dictada luego de tres (3) años de tramitación del juicio, y soslayando el hecho de que en otra ocasión el mismo magistrado había dictado sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo iniciado por su parte contra otro fideicomiso.

  2. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar que el fideicomiso, en tanto Fecha de firma: 02/05/2019 negocio jurídico legislado (conf. art. 1666 y ss., CCivyCom.), constituye un Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27698370#230555889#20190502114526699 contrato que, como tal, carece de capacidad para estar en juicio por sí mismo.

    Quien tiene legitimación para ejercer la defensa del fideicomiso es el fiduciario, en tanto propietario de los bienes que lo componen (esta S., 19.8.14, “S.S.c.M. y otros s/ordinario” y sus citas; v.L., R., Contratos - Parte especial, tomo 2, Santa Fe, 2003, pág. 311).

    Frente a tal escenario, y considerando que -como fue dicho- es el fiduciario quien se halla legitimado para ejercer todas las acciones que procedan para la defensa de los bienes fideicomitidos (art. 1689, CCivyCom.; conf.

    CNCom., S.F., 19.4.18, “P.S.c.J.F. e hijos y otro s/ejecutivo”; 25.4.17, “Concepto & Luz S.R.L. c/Fideicomiso Vila Verde s/ordinario”), habrá

    de confirmarse la decisión recurrida.

    No obstante lo anterior, dado que: (i) el rechazo ex officio de la demanda ejecutiva de fs. 24/26 se efectuó habiendo transcurrido más de...

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