Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 018937/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18937/2017/CA1 MONSANTO ARGENTINA S.R.L. C/ BLAS BRISELLI AUGUSTO ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

  1. El ejecutante apeló en fs. 87 la decisión de fs. 85 que, tras considerar que –tratándose de un reclamo respecto de un fiador– debió acreditarse (y no se lo hizo) que existe un título que traiga aparejada ejecución contra la deudora principal, rechazó in limine la pretensión.

    Fundó su recurso con el memorial de fs. 89/92, en donde solicitó –en subsidio– que se ordinarice el proceso.

  2. El título base de la ejecución es una fianza, en donde los ejecutados se constituyeron en fiadores solidarios, lisos y llanos pagadores (copia, fs.

    40/44) y es por ello que, de seguido, se impone examinar –como hizo el juez de grado– si el promotor de la causa acompañó documentación idónea que permita conocer la existencia, alcance y cuantía de la deuda (esto es, una suma líquida y exigible) a cargo de la afianzada, como requisito indispensable como para dar curso a la pretendida ejecución.

    Y frente a esa indagación no puede sino compartirse con el magistrado de la anterior instancia que en la especie dicha carga no ha sido debidamente cumplida por el interesado, en tanto y en cuanto los instrumentos aportados a tales efectos (vgr. carta documento y certificación contable, copias, fs. 64 y 37/39) no son idóneos para proceder ejecutivamente respecto del deudor principal (arg. arts. 520, 523 y 524, Código Procesal; esta S., 23.9.08, “AGR Investments SA c/Goldfart, E.S. y otros s/ ejecutivo”, y sus citas, entre otros).

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30396547#204085586#20180503101605952 De allí que, por los motivos expuestos, se impone rechazar la postura traída por la recurrente a este respecto.

    Ello, sin dejar de precisar –en tanto la...

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