Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Abril de 2017, expediente COM 010986/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “MONSANTO ARGENTINA S.R.L. c/REITER Y SOHNE SRL s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 10986/2016 Buenos Aires, 27 de abril de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la accionada el pronunciamiento de fs.

    133/37 en cuanto rechazó las excepciones de defecto legal y pago parcial impetradas, mandando llevar adelante la ejecución con intereses morigerados y costas.

  2. El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 140/44, contestado en fs. 146/47.

  3. Al margen de las defensas deducidas en la especie, el ordenamiento procesal expresamente reconoce al juez la facultad de indagar acerca de si concurren -o no- los recaudos que hacen a la existencia misma del título ejecutivo tanto en su etapa inicial como al momento de dictar sentencia (conf. art. 531 CPCC; esta Sala, 22/5/2014, "S.J. c/LinaresC.A. s/ejecutivo", íd. C.. Sala E, 4/6/2008, “Abble Argentina OFICIAL USO SA c/Fundación Científica del Sur s/ejec. prendaria”).

    Bajo tal previsión, cabe recordar que el art. 101, inc. 6° del Decreto Ley 5965/63 dispone que el pagaré debe contener la "... indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados...". Así las cosas, el análisis del documento original de fs. 85 (cuya copia corre en fs. 63)

    exhibe la carencia de lugar y fecha de su libramiento.

    Si bien la primera de las omisiones no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva- (siguiendo los lineamientos tenidos en cuenta en el plenario de esta CNCom. del 22/9/1981, "K.M. c/W.D.", ED 95-641), la última de ellas Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28503898#174667969#20170426094623635 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F perjudica la validez del documento como papel de comercio por la falta de un requisito esencial (art. 101 inc. 6º y art. 102 del dec. ley cit., esta Sala, 9/2/2010, "K.O. c/ArditoM. s/ ejecutivo").

    Esto es así porque la fecha (día, mes y año) de creación es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento (CNCom, S.B., 1/11/2002, "V.E.O. c/M.R.F. y otro s/ ejecutivo"; íd. Sala A, 17/5/2002...

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