Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 015257/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 15257/2016/CA1 MONSANTO ARGENTINA S.R.L. C/ GASTALDI HNOS S.R.L. S/ RECURSO DE QUEJA (OEX).

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. G.H.S.R.L. interpuso la presente queja contra la denegación del recurso de nulidad deducido contra el laudo dictado por la Comisión Directiva de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales en su carácter de amigables componedores.

  2. (a) La procedencia de un planteo de queja se encuentra supeditado a que el interesado forme el pertinente cuadernillo de manera completa, es decir, de modo que sea posible su indagación sin tener que acudir al expediente principal (art. 283, Código Procesal; esta S., 28.5.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; y Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97), pero que también el quejoso exponga adecuadamente los motivos que hacen admisible su posición (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, T. 2, p. 297/298). Pues, en definitiva, la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, op. cit., T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28666483#158667660#20161003103021729 cit. en nota).

    (b) Y en el caso, se anticipa que no se advierte debidamente cumplida en la especie la carga de explicitar y brindar las razones que sustentan el pedido de que se trata.

    En efecto, es que la presentación en examen no sólo evidencia errores en su conformación (el pto. IV con el detalle de las copias anejadas se encuentra repetido) sino que, tras su reconstrucción con el material disponible, no puede sino concluirse que el discurso allí intentado no resulta conducente ni eficaz para conmover los diversos motivos que se expusieran para denegar la apelación en cuestión.

    Ello es así en tanto de los antecedentes acompañados surge que el recurso no se concedió porque (i) un eventual planteo de nulidad contra un laudo de amigables componedores, de proceder, tramita bajo...

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