Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 002454/2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. c/ MADARO S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 2454/2016 sd Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada, la sentencia de trance y remate que luce en fs. 121/127, mediante la cual el magistrado de grado desestimó las defensas planteadas en fs. 93/101, mandando llevar adelante la ejecución hasta abonar íntegramente a Monsanto Argentina SAIC la suma de U$S 270.000 con más los intereses allí establecidos, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, más las costas causídicas (fs. 131).

  2. El memorial de agravios obra en fs. 133/147 y fue respondido en fs. 149/150.

    Sostuvo básicamente la apelante que el pagaré base de autos fue firmado para que, en el caso de incumplimiento de los contratos de canje USO OFICIAL correspondientes a la campaña 2013/2014, la actora tuviera expedita la vía ejecutiva, es decir existía una duplicación de la deuda y el pagaré tenía su causa en la garantía de los contratos de canje de cereales. Agregó además, que los instrumentos de contratos de canje de cereales presentados en este proceso por la ejecutante, no se corresponden con el pagaré que se pretende ejecutar, ya que no coinciden ni las fechas ni los montos.

    En su responde, la ejecutante remitió a los hechos expuestos en la demanda y en la contestación de las excepciones.

  3. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la defensa de inhabilidad de título introducida por la demandada, para luego y de corresponder, analizar las restantes.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28052342#161212179#20160908103735923 Cabe señalar que tal excepción tiende a enervar la acción ejecutiva, cuando el instrumento invocado no es suficiente e idóneo como título que trae aparejada ejecución, sea porque no es de los enumerados en la ley o por no contener una obligación de dar una suma líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlos no sea titular o se ejecute a quien no resulta obligado, conforme al título (cfr. esta S., in re: "M.J.F. c/

    Aguara Ganadera e Industrial S.A. y otro s/ ejecutivo", del 27/4/2010).

    En el sub lite, juzgó el a quo que la argumentación de índole...

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