Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 008139/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8139/2014/CA2-CA3 MONSALVE GUILLERMO OSVALDO C/

INVERSORA BLOUNTY S.A. Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 305 contra la imposición de costas, cuyo tratamiento fue diferido por esta S. en la resolución de fs. 313/314 (v. punto 4°, b) como así también respecto de las apelaciones deducidas en fs. 319/322 y 324/326 contra la regulación de honorarios de fs. 318.

  2. (a) Con relación al agravio vinculado a las costas, la Sala comparte los fundamentos expuestos por el juez de la primera instancia, por cuanto las diligencias preliminares configuran medidas preparatorias de un proceso de conocimiento que habrá de promoverse en su consecuencia, de modo que, a su respecto, no puede determinarse la existencia de un litigante vencido que asuma los gastos ocasionados por la actividad jurisdiccional de su contrario (CNCom., Sala E, 3/6/1987, “Nápoli, A. c/ G.N.J. s/

    Diligencias preliminares”; íd., 15/5/2000, “Paz, F.M. c/

    Emergencia S.A. s/ Diligencia Preliminar”).

    Por ello, corresponde rechazar sin más el recurso de fs. 305, y distribuir las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y el particular trámite del expediente (arts. 68 -segundo párrafo- y 69, Cpr.).

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23115800#171738027#20170905091648282 (b) Por otra parte, el objeto de la pretensión incoada pone en evidencia que el presente proceso carece de un monto objetivamente ponderable, impidiendo en consecuencia, apreciar pecuniariamente sobre bases objetivas suficientes la naturaleza de la labor desplegada y, por tanto, aplicar las pautas previstas en los artículos 6 inc. a y 19 de la ley 21.839 (esta Sala, 6.10.10, "Petrobras Energia S.A. c/ Compañia General de Combustibles S.A. s/

    medida precautoria").

    A lo que debe sumarse que la norma arancelaria de abogados y procuradores no contiene una norma específica para determinar los emolumentos por los trabajos realizados en las diligencias preliminares, correspondiendo su estimación dentro de los principios contenidos en el artículo 6 inc. "d" de dicha ley, siendo apropiado recordar que el monto reclamado en el juicio...

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