Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2022, expediente COM 008667/2022

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8667/2022/CA1 - MONJO, EZEQUIEL ALEJANDRO C/ GONZALEZ,

SERGIO Y OTROS S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

  1. La parte actora apeló en subsidio la resolución del 15.5.2022 en cuanto denegó la conexidad planteada con la causa “M., E.A.c.G., S. y otro s/ejectivo” y su pretensión cautelar orientada a trabar embargo preventivo sobre el automóvil Nissan dominio AD167OH e inhibición general de bienes de la sociedad San Pedro Tabaquería & Grow Shop S.A.S., nueva titular del bien.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 1.8.2022.

  2. En cuanto al primer agravio, corresponde resaltar que estas actuaciones fueron iniciadas por el Sr. E.A.M. quien interpuso demanda de simulación invocando principalmente dolo, ante los actos cometidos por los demandados S.G., M.S.E. y San Pedro Tabaquería & Tabaquería Grow Shop S.A.S., solicitando la revisión de ellos y posterior nulidad.

    Explicó que a raíz la íntima relación con el juicio ejecutivo que tramita ante el Juzgado Comercial nº 23, Secretaría n° 230, contra los demandados S.G. y M.S.E., solicitó la conexidad de esta causa con dichos actuados.

    Ahora bien, la competencia derivada por conexidad -supuesto que se Fecha de firma: 06/10/2022 verifica en el sub lite- tiene origen en la intervención anterior de un juez Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    que asumió jurisdicción propia en una causa que se conecta con la actual por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad.

    De ahí que la conexidad se configura en aquellos casos en que la materia litigiosa introducida con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia de suerte tal que sea menester someterla al tribunal que previno para permitir la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados,

    conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis (conf. G., O.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. I, pág. 29, apartado 2).

    Sin embargo, se constató mediante la consulta del sistema informático que el juicio ejecutivo referido concluyó por sentencia. Así, no puede predicarse encontrarse frente a dos procesos pendientes de resolución, quedando entonces sin sustento la comunidad de elementos que hacen a la conexidad de las causas. Asimismo, no se configura en el caso el supuesto del art. 553 Cpr.

    Por tanto, en el marco apuntado, se tornan endebles las razones brindadas para justificar la conexidad entre ambos pleitos, ya que no se advierte que pueda establecerse una situación de prolongación de una...

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