Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FCB 011111300/1998/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 11111300/ 1998/C A 1

AUTOS : “ MONJES , R AMONA A GUS TI NA c / A NS ES s/ R EA JUS TES POR MOVI LI DA D”

doba, 06 de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONJES, R.A. C/ ANSES–

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 11111300/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 18 vta.- en contra de la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba (fs. 181/184 vta.), donde resolvió en lo pertinente, aprobar la planilla y ordenar al ANSES que proceda a dar cumplimiento a lo adeudado en concepto de diferencias e intereses en la suma de $1.526.191,80.

Asimismo se ordena el reajuste del haber jubilatorio del actor en la suma de $19.772,21 a agosto de 2018. Con costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación cuestionando que la liquidación que la planilla contiene errores metodológicos. Se agravia por el error o falta de consideración de la fecha de novación de deuda, correspondiente al período sobre el que operó la consolidación de deudas. Sostiene la incorrecta aplicación de intereses y agrega que no considerar la consolidación impacta directamente en la tasa de interés.

    Asimismo, manifiesta que según el informe pericial, el perito aplica una movilidad que no está

    ordenada en la sentencia y que no se consideró el cálculo del impuesto a las ganancias. La planilla contiene errores metodológicos que, de prosperar, generaría el pago de sumas indebidas a favor del actor (fs. 186/190).

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –según instrumento de fs.

    14- contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 194/195 vta.).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 15

    de octubre de 2010 (ver fs. 110/112 vta.).

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 11111300/ 1998/C A 1

    AUTOS : “ MONJES , R AMONA A GUS TI NA c / A NS ES s/ R EA JUS TES POR MOVI LI DA D”

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer con fecha 26 de diciembre de 2019 a fin que la contadora, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por...

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