Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 030077/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 30077/2019/CA1

AUTOS: “MONJE MATIAS EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348”.

JUZGADO NRO. 60 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzó el trabajador a tenor del memorial presentado el día 22.12.2022, que mereció la réplica de la demandada en la contestación de agravios de fecha 01.02.2023

    En otro orden de ideas, la representación letrada del trabajador apeló sus honorarios por considerarlos bajos, en su presentación del día 22.12.2022.

  2. La Señora Jueza de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de las pericias, médica y psicológica, ordenadas en autos modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 y concluyó que el trabajador M.E.M., era portador de una incapacidad psicofísica en el orden del 12,20% de la T.O., como consecuencia del accidente laboral de trayecto ocurrido el día 20.10.2017.

    Por todo ello, en base al salario que surgió de los datos informados por la AFIP,

    fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.

    2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde la fecha del accidente (20.10.2017),

    hasta su efectivo pago, conforme el acta CNAT Nº 2658.

  3. El trabajador se agravia por la decisión de la magistrada anterior de mantener la incapacidad física otorgada por la Comisión Médica Nro. 10, y no valorar el daño físico conferido por el perito médico designado en autos en su informe pericial.

    Argumentó que en el informe pericial se reconoció la lesión reclamada, que fue sustentada en los exámenes médicos complementarios acompañados, luego evaluados por el perito médico, quien acreditó también el nexo de causalidad entre el accidente denunciado, y la lesión física padecida por el Sr. Monje. Finalmente, pidió

    que se revoque la sentencia en este punto, y se haga lugar al daño físico reclamado y acreditado en autos.

  4. Tengo presente que el Sr. Monje ingresó a trabajar para la empresa UNIMACO S.A. el día 02.01.2014, que prestó tareas como vendedor, en la sede sita en Fecha de firma: 18/10/2023

    la Av. J.B.A.3.C., que cumplió una jornada laboral de lunes a Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    viernes de 09:00 a 19:00 horas, sábados de 09:00 a 18:00, con un franco semanal los días domingo, y que percibió a cambio de ello una remuneración mensual de $27.000.-

    Señaló que el día 20.10.2017 a las 20:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba regresando de su jornada laboral hacia su domicilio particular a bordo de una motocicleta, circulando por la calle Combate de P., hacia P.M.,

    localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, cuando de manera imprevista impacta con un montículo de tierra, haciendo que el trabajador salga despedido de la moto y caiga fuertemente sobre el asfalto, provocándole fuertes golpes y heridas en su hombro izquierdo, brazos y piernas, y pérdida de conocimiento.

    Como consecuencia del desafortunado episodio, el trabajador fue trasladado por una ambulancia al Hospital Interzonal General de Agudo “Prof. Dr. L.G., y allí le diagnosticaron: fractura de clavícula, y escapula izquierda, politraumatismos y contusiones varias. Más tarde fue derivado al Centro Medico Integral Fitz Roy SA,

    prestador de la ART demandada, quien brindó prestaciones médicas, de rehabilitación y también, luego de los resultados de los estudios médicos efectuados, por indicación del médico tratante, en 3 oportunidades distintas le realizaron 3 cirugías, un de ellas con colocación de material de osteosíntesis (placa y tornillos). Finalmente, el día 21.09.2018 le otorgaron el alta médica, la cual fue suscripta en disconformidad por el trabajador.

  5. El recurso del trabajador prospera.

    La colega anterior, al emitir el pronunciamiento definitivo que zanjara la controversia de la presente causa, argumentó que sobre las bases del “art. 9º de la ley 26.773, el uso del referido baremo de la L.R.T. se ha tornado de aplicación obligatoria,

    de manera que los Tribunales deben ajustar sus decisiones -en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el Anexo I del dec.659/1996 y sus modificatorias”, consecuentemente concluyó que el trabajador no presentaba, en la actualidad, una incapacidad física mayor a la incapacidad física del 7,20% de la T.O., otorgada por Comisión Médica N°

    10, llego a ésta decisión porque el porcentaje de incapacidad otorgado por el médico no guardaba correlación con el baremo de la Ley 24.557.

    El recurrente se agravia del pronunciamiento, y entiendo que su crítica merece recepción.

    Ahora bien, con el propósito de desentrañar si el trabajador efectivamente portaba -o no- secuelas físicas incapacitantes derivadas del siniestro que motiva las actuaciones, se acudió al asesoramiento de un experto en medicina, especialista en ortopedia y traumatología, Dr. E.H.A.(.v. informe pericial), quien luego de efectuar un detenido examen clínico general al trabajador a instancias de múltiples Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    métodos diagnósticos arribó a la conclusión de que aquél presentaba una fractura de clavícula con angulación mayor a 10º, acortamiento mayor a 1 cm, que le ocasionaba una incapacidad física del 20%, sumado los factores de ponderación (dificultad intermedia para realizar las tareas: 15% y edad: 2%), concluyó que el trabajador era portador de una incapacidad física del 23,04% de la T.O. En función de dichas anomalías, consideró que, “[e]stamos en los autos con una relación directa y causal en el hecho y la lesión ocasionada en el actor. Tuvo 3 cirugías por el mismo problema, la osteosíntesis de la fractura, la no consolidación y la infección, y la re-osteosíntesis con injerto por pérdida del stock óseo. Sumado a un componente no menor como comorbilidad grave en hueso que es la infección del sitio quirúrgico, y el tratamiento antibiótico ulterior…. El manual AO que es una biblia en Osteosíntesis comenta que el 50% de las clavículas operadas no consolidan, llevan a una pseudoartrosis, que aparte se infectó como el caso de estos autos. Por ello es que en la tercer cirugía requirió de injerto óseo, aparte de la osteosíntesis en titanio para mejorar la estabilidad intrínseca del foco de pseudoartrosis. La falta de rehabilitación posterior dejó una hipotrofia local muscular, sumada a una cicatriz retráctil y dolorosa a planos profundos. El estudio solicitado muestra: zona de conminución en trazo fracturario, en relación con lo ya referido.”

    Frente a las impugnaciones formuladas por la demandada con sustento en la falta de uso del baremo ley, argumentando que el utilizado por el perito médico (Altube)

    no corresponde a la Ley 24.557, como así también que no se valoró la incapacidad otorgada por la SRT, ni se aplicó el cálculo de capacidad restante, el perito médico en sus aclaraciones de fecha 25.08.2021 y 12.09.2022 evacuó tales impugnaciones y explicó que, “[e]l Baremo utilizado es el que se ajusta a la patología, diagnóstico,

    cirugía y complicaciones del actor en relación causal directa al hecho de autos…. que el Baremo que considera la parte no se ajusta al caso de Autos, menos su valor de Incapacidad dado que no se trata de una simple fractura, en este caso requirió 3 cirugías y 11 meses de recuperación hasta su reinserción laboral, es por ello y lo ratifico, que no concuerdo con la Incapacidad que dio la Comisión Médica.

    No he utilizado la capacidad restante dado que la lesión es la misma en cuanto a su cuadro evolutivo y seguimiento final.” (el resaltado me pertenece), en último lugar concluyó el médico que “las secuelas del actor no pueden evaluarse sólo debido a las cirugías o a la limitación funcional del hombro, es este caso un ejemplo donde el baremo referido en el informe inicial, se ajusta por diagnóstico, secuelas y porcentaje,

    sumado a los factores de ponderación, a la realidad causal evento- lesión física-

    orgánica del actor.”

    Es cierto entonces que, como objetó la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, el perito médico acudió a un baremo distinto al contemplado por el Decreto Nro. 659/96, en principio de aplicación forzosa para casos como el presente (artículo 9°, ley 26.773). Sin embargo, también lo es, que dicho proceder no fue arbitrario, sino que halló motivación en que los padecimientos detectados en el Sr.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Monje carecen de expresa recepción en ese baremo. De ello se colige, entonces, que la discusión de autos no versa sobre eventuales discrepancias entre los criterios médicos que nutren a los índices tabuladores en cuestión, ni tampoco en las diferentes pautas que adoptan para ponderar la entidad dañosa que cierta patología o secuela proyecta en la capacidad laboral del trabajador; por el contrario, el eje reside sobre una lisa y llana falta de previsión, por parte del baremo obligatorio, de determinadas afecciones hábiles para generar incapacidad en el sujeto.

    En...

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