Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 005847/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 5847/ 2022/ CA1

JUZGADO Nº 30

AUTOS: "MONJE, M.M. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que dispuso:

"…1) Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido respecto de lo dispuesto en los arts. 1, 2 y concordantes de la ley 27348 y en consecuencia,

rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la accionada…" (v.

sentencia del 10 de junio de 2022).

De las constancias de autos surge que la presente demanda se interpuso el 09 de marzo de 2022. Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (cfr. art. 5º del C.C.C.N.), máxime cuando el siniestro data del 30 de noviembre de 2021. Además, la demandante sostiene que inició la presente acción ante el vencimiento de los plazos dispuestos en el artículo 3º

de la Ley 27.348.

En primer término cabe poner de resalto que, el sistema establece en el artículo 3º de la Ley 17.348 que: “… La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos…”, que “… Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundada…”, y que “…Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2º de la presente ley…”.

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) nro. 298/2017, en el artículo 29 determinó que: “…El acto definitivo Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

deberá ser expedido dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Las demoras imputables a las partes que se susciten durante la sustanciación de procedimiento,

suspenderán el plazo mencionado. A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la notificación…”.

Además, en el artículo 32 señala que: “…A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA (60) días establecido por el artículo 3º de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación” en los términos siguientes:(…)

  1. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO iniciados por el damnificado, previsto en el artículo 1º y 3º; cuando se encuentren cumplidos los recaudos establecidos en el punto 9.l del Anexo I de la Resolución SRT Nº

179/2015, o la que en el futuro la reforme o sustituya, correspondientes al trámite de rechazo de enfermedades no listadas y en el caso de los trámites...

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