Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2023, expediente Rl 129870

PresidenteGenoud-Soria-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MONJE ANDRÉS SEBASTIÁN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción promovida por el señor A.S.M. contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por accidente laboral, en lo que interesa destacar, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada (v. pronunciamiento de fecha 16-VI-2021).

    Para así decidir, consideró que a la fecha de inicio de las presentes actuaciones la provincia de Buenos Aires no había adherido al régimen previsto por la ley 27.348, ni había dictado una norma que modifique la competencia de los Tribunales del Trabajo establecida por el art. 2 de la inc. "a" de la ley 11.653.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 2-VII-2021), el que fue concedido en la instancia de grado (v. resolución de fecha 13-VII-2021).

    En lo sustancial, sostiene que contrariamente a lo decidido por el tribunal de grado, la provincia de Buenos Aires adhirió al Título I de la ley 27.348 a través de la ley 14.997, que entró en vigencia a partir del día 17 de enero de 2018, lo que implica que las controversias suscitadas a partir de dicha fecha -tal como acontece en autos- deben cumplir con el trámite previo obligatorio y excluyente allí previsto.

    En ese orden de ideas, afirma que si bien el actor sufrió la contingencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14.997, dio inicio a las presentes actuaciones en fecha 12 de julio de 2019.

  3. El recurso no prospera.

    III.1.a. De modo liminar cabe destacar que, conforme surge del cargo impuesto a fs. 34 vta., la demanda fue iniciada el día 19 de octubre de 2017 ante el Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de S.M., quien se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 41/42), siendo recibidas las actuaciones en el Tribunal de Trabajo n° 5 en fecha 12 de julio de 2019 (v. proveído electrónico de fecha 16-VII-2019).

    III.2. Aclarado ello, el agravio que porta el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, halla adecuada respuesta en lo...

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