Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123950

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.950 "M.P.G.E. Y OTRO/A C/ CIAMPINELLI ROBERTO S/ ESCRITURACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor P.G.E.M. y la señora G.A. promovieron, el 13 de julio de 2017, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro demanda de escrituración contra el señor R.C., a fin de escriturar el boleto de compraventa del lote de terreno ubicado en la localidad de D.V., partido de P., cuyos datos catastrales precisaron (v. fs. 35/37 y 41/43 y sist. A., trámite "Observación" del 24-VIII-2020, pdf adjunto "123950 demanda de escrituración").

    Corrido el pertinente traslado, el demandado fue notificado bajo responsabilidad de parte y -a pedido de la actora- declarado rebelde (v. fs. 45, 57, 58 y 59 y trámite "Rebeldía se declara" del 9-III-2018). Posteriormente, el señor C. se presentó en autos, manifestando que el inmueble que se pretendía escriturar constituía un bien ganancial y que el boleto de compraventa fue suscripto por él y su cónyuge. Además, adujo que ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de General S.M. tramitaban los autos "R.M.G. s/ Sucesión Ab- Intestato", donde se denunció la venta del bien objeto de los presentes y se solicitó que, al momento de escriturar, se lo haga a nombre de los aquí actores (v. fs. 71 y vta. y escrito electrónico "Se presenta- solicita" del 3-IX-2018).

    A continuación, previa vista al señor agente fiscal, el magistrado se inhibió de entender. Argumentó para ello que del boleto de compraventa obrante a fs. 35/37 de estos actuados surge que la señora R. prestó el asentimiento conyugal establecido en el art. 1277 del Código Civil. Así también, que de las fotocopias certificadas de la causa sobre sucesión se desprende que el bien objeto de autos fue denunciado en un 50% como parte del acervo hereditario y que fue adquirido por la causante el 7 de mayo de 1993. Fundó su decisión en el carácter de acción personal del proceso de escrituración y en el fuero de atracción del juicio sucesorio, conforme lo normado por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de General S.M. (v. fs. 86 y vta. y sist. A., trámites "Observación", cit., pdf "123950 boleto de compraventa" y resolución de fecha 8-X-2019).

    Recibidos, la magistrada de General S.M. no aceptó la competencia atribuida. Así...

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