Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2017, expediente FSA 019087/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “M.S.T. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 19087/2016/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta 22 de junio de 2017.

VISTO El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 55/56 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2017 (fs. 53/54) por la que el Juez de la instancia anterior resolvió

declarar abstracta la presente causa, ordenando al PAMI que en plazo de 10 días reintegre a la actora lo abonado en concepto de internación y diálisis del Sr. J.C.A.. Asimismo, impuso las costas a la accionada.

Hechos

Que la actora inició en el mes de diciembre de 2016 una acción de amparo y medida cautelar (fs. 23/27) contra el Instituto a fin de que le brinde una real e integral cobertura médico asistencial y con ese alcance, autorice a la brevedad la internación de su esposo, el Sr. J.C.A., en la Unidad Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29224496#182021424#20170622120503662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de Terapia Intensiva del Instituto Cenesa desde el 1 de diciembre de ese año y se le reintegren $ 40.000 abonados en concepto de internación y $7.000 correspondientes a gastos de diálisis.

Relató que su esposo padecía diabetes, siendo insulino dependiente y que el inconveniente se produjo debido a que sufrió una insuficiencia renal, respiratoria y una infección generalizada (sepsis) en todo su cuerpo, a raíz de lo cual el Dr. E.M. del Hospital de Rosario de la Frontera solicitó el 30 de noviembre del 2016 su urgente derivación a la Ciudad de Salta.

Expuso que al concurrir al Hospital San Bernardo de esta Ciudad, que por cápita le corresponde, los empleados de la guardia le informaron que no había cama para recibirlo y lo mismo ocurrió en el Hospital Militar.

Dijo que por tal motivo y ante el grave estado de salud de su esposo, comenzaron a averiguar en qué terapia intensiva podían internarlo, resultando que el Instituto Cenesa fue el único que lo recibió el 1 de diciembre, teniendo que abonar por adelantado la suma de $ 40.000 como paciente particular.

Expresó que en función de tal negativa, se entrevistó

personalmente con la Directora del PAMI, Dra. M., manifestándole que su marido estaba internado en el Instituto Cenesa debido a su grave estado de salud, y la respuesta recibida de la funcionaria fue que la obra social se encargaría de conseguir una cama en otro nosocomio y le reintegraría lo abonado.

Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29224496#182021424#20170622120503662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Siguió relatando que pasaron los días sin recibir ninguna novedad, motivo por el cual se presentó el 7 de diciembre del 2016 en la Defensoría Oficial (fs. 10 y vta.) y efectuó oficio extrajudicial solicitando que le autoricen la internación, debido a que su esposo empeoraba día a día y a la...

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