Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 4 de Mayo de 2020, expediente COM 060727/2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

MÓNICA S.A.C.I.F.A. S/QUIEBRA

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EXPTE. NRO. 60727/2009

Juzgado de Feria Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.-

Y VISTOS:

Viene apelada en subsidio la resolución del 15.4.20. El fundamento recursivo fue presentado el 16.4.20.

Tanto la resolución apelada como la de rechazo de la revocatoria, así

como el escrito recursivo, obran en el sistema Lex100, lo que es informado en este acto por la Secretaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido por el decreto nacional 260/20,

corresponde mantener la denegatoria recurrida.

Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Para así decidir esta Sala comparte los fundamentos vertidos por el señor Juez de Feria para rechazar el pedido de habilitación.

Es del caso remarcar –como dato incontrovertido- que en esta quiebra aún no existe proyecto de distribución aprobado, y que la viabilidad de la petición requiere la valoración, no sólo de instrumentos digitalizados, sino los demás antecedentes que conforman el trámite del universal.

Además, tal aprobación no es una mera formalidad, sino, al contrario un paso que no puede soslayarse en un procedimiento de esta índole dados los efectos que a ella asigna la ley de concursos y quiebras.

Por eso, se juzga que no se dan en la especie los requisitos para disponer la apertura de la Feria, correspondiendo el rechazo de la apelación.

Así se decide.

Se encomienda al señor juez de primera instancia notificar la presente.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to.

de la Acordada de la Excma. Corte...

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