Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Septiembre de 2012, expediente 47.415

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.415 “B., M.P. s/proces. con pris. prev.”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14.

R.. n° 1062

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. Emiliano D.O. interpone recurso de apelación a fs. 13 contra la decisión de fs. 1/8 por la que el juez de grado procesa con prisión preventiva a M.P.B. en orden al delito de comercialización de estupefacientes.

    A fs. 20 el letrado defensor presentó el informe previsto por el art. 454 del Código ritual, oportunidad en la cual solicitó se revoque el auto apelado sobre la base de que jamás se había podido individualizar a su defendida y que se la confundió en alguna oportunidad con “Y.” y en otras con “Patri”,

    ambas desconocidas por la encartada y que no había podido demostrarse que viviera en el domicilio allanado así como tampoco que comercialice los estupefacientes allí encontrados.

    Con relación a la prisión preventiva, sin perjuicio de no haber formado parte de los agravios expresados en su escrito de apelación de fs. 13,

    consideró que no existía riesgo procesal alguno respecto de ahijada procesal que impida que transcurra el proceso en libertad.

  2. El hecho que se imputa a la nombrada radica en “haberse dedicado al comercio de estupefacientes, al menos desde el día 23 de marzo de 2011 hasta el 4 de agosto del corriente año, día en que fue detenida…en el domicilio allanado, el cual, los vecinos del lugar identificaron como aquel que ella habitaba, sito en la Tira 6, sin identificación catastral, el cual tenía rejas rojas, y una puerta con rejas negras de la Villa Zabaleta…” circunstancias que fueron corroboradas por el efectivo hallazgo de las sustancias prohibidas en gran cantidad y elementos para su fraccionamiento (ver fs. 337/8) y demás elementos de prueba colectados en autos.

    La defensa procura alcanzar un temperamento que desvincule a su asistida de la maniobra investigada, para lo cual sostiene que no hay en la causa elementos que demuestren que vivía en el lugar donde se secuestró el material en infracción a la ley de drogas y que existen versiones contradictorias que la confunden con “Y.” o “P.”.

    Empero este Tribunal no comparte su postura en la medida que el cuadro probatorio conformado a lo largo de la pesquisa permite responsabilizarla por los hechos objeto de imputación y en consecuencia corresponde homologar el dictado de su procesamiento.

    Así las cosas, existen en la causa diversas tareas de prospección en donde advierten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR