Sentencia nº AyS 1997 I, 609 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente L 58369

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.369, "Maña, M.E. contra Exporpesca S.A. y otro. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada por el rubro acogido y a la parte actora por el desestimado.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por M.E.M. contra Alpesca S.A. y Exporpesca S.A. en concepto de indemnización especial derivada del despido por causa de embarazo, acogiendo en cambio el reclamo por diferencia de indemnización por antigüedad.

  2. Por los argumentos que expone en su recurso extraordinario, el apelante considera transgredidos los arts. 62, 63, 68, 80, 178 y 182 de la ley de Contrato de Trabajo y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En decisión que llega firme a esta instancia extraordinaria, el tribunal de grado interpretó que no obedeció a justa causa el despido dispuesto por Exporpesca S.A. con fecha 26-XI-91, invocando el cierre definitivo de la actividad industrial de la planta en que la actora prestaba tareas.

      Pero no obstante haberse acreditado que diez días antes aquélla había comunicado al empleador su estado de embarazo, el sentenciante declaró improcedente la pretensión indemnizatoria sustentada en el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo, en tanto que la presunción de despido por motivo de embarazo contenida en dicha norma legal "cae ante la prueba en contrario que demuestra que el vínculo de la actora quedó disuelto, como el resto de sus compañeros, por el cese definitivo de la actividad industrial" (sentencia, fs. 109).

    2. Considero efectivamente que el tribunal de grado aplicó correctamente el art. 178 de...

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