Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 000535/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 535/2021

JUZGADO Nº39

AUTOS: "MONGES, J.O. c/ LA HOLANDO

SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/ RECURSO LEY 27438 "

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de octubre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 04/05/2021, contra la sentencia de fecha 30/04/2021 que resolvió confirmar la disposición de alcance particular dictada el 20 de enero de 2020 en el Expte. nro. 293477/19.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, el reclamante relató que, realizando sus tareas habituales, retirando un elemento de aproximadamente 40 kgs, sufre un fuerte tirón en región inguinal izquierda. Se le realizaron estudios y tratamientos A la semana realiza la denuncia a la ART. La aseguradora brindó prestaciones médico farmacológicas, hasta el alta médica de fecha 23/07/2019. Se reintegró a su tarea habitual. Realizó nuevas consultas médicas por su obra social, donde refiere haber sido operado de una hernioplastía inguinal izquierda. 10/12/2019.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 20/01/2020, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 18/07/2019, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición en fecha 03/02/2021 (ver fs. 77/87).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, prueba alguna susceptible de abonar la postura de la actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las...

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