Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 020931/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113674

EXPTE. Nº: 20.931/10 (JUZGADO Nº 49)

AUTOS: “M.H.A. C/FEDERACION PATRONAL SEGU-

ROS SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2019,

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 562/571 y su aclaratoria de fs. 573/574 la Sra. Juez a quo rechazó la acción fundada en el Código Civil y condenó

    a la ART en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor merced a la presentación de fs. 575/578 y la vencida con el escrito de fs. 580/588

    que fue contestado a fs. 591/593vta. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a la defensa letrada del accionante y de los peritos por considerarlos altos y, por su parte, la representación letrada de la ART y el perito médico (Dr. B.)

    critican los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Objeta el accionante el rechazo de la reparación integral.

    La Sra. Juez a quo argumentó que en el escrito de inicio no se indicó qué medida concreta la ART podría haber evitado la producción del daño destacando que con la sola acreditación del daño no puede admitirse una acción sin que se indique en qué medida es posible adjudicar autoría o complicidad en la producción del daño que requiere un factor de atribución subjetivo, cuáles fueron las medidas que la demandada omitió tomar a las que estaba obligada por ley (antijuricidad) y en qué medida la omisión de estas diligencias hizo posible el accidente. Dicho de otro modo, no dio cumplimiento con lo dispuesto en el art. 65 de la LO. que exige en su inc.. “4” “que el escrito de demanda contendrá los hechos en que se funda explicados claramente”.

    El apelante afirma que del informe técnico surge que la ART realizó visitas a la empleadora pero no hay constancias de que hiciera recomendaciones ni tampoco acreditó haber capacitado a su parte respecto de su tarea.

    Aduce que si la aseguradora hubiera actuado conforme sus obligaciones legales el accidente no hubiera ocurrido.

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    El recurso en cuestión, soslaya el argumento central de grado para desestimar la acción civil. En efecto, la recurrente no se hace cargo de que en la demanda no señaló de manera concreta cuáles fueron los incumplimientos incurridos por la aseguradora que hubieran evitado el infortunio.

    Por ende, la crítica no reúne los lineamientos establecidos en el art. 116 de la L.O. que exige “una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considera equivocadas”.

    Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido los jueces de grado.

    Cabe señalar que no es procedente que este tribunal haga un reexamen originario de las circunstancias fácticas del caso ni de las pruebas pues ello implicaría desconocer valor a la sentencia dictada por los jueces de grado, quienes actúan en virtud de la competencia asignada por el sistema procesal instituido por la ley 18.345.

    La función de los tribunales de alzada o de revisión consiste en examinar la sentencia que, en todo caso, refiere a los hechos y las pruebas de la causa y al derecho...

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