Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2023, expediente CAF 017942/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17942/2023 MONGES, ALBERTO JULIO Y OTRO c/ EN-AFIP-

LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante sentencia de fecha 3/8/23 el Sr. Juez de grado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2

    se inhibió de oficio para conocer en las presentes actuaciones, y dispuso su remisión a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

    Para así decidir, invocó la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 16.986, que establece: “[s]erá competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”.

    Sostuvo que, como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, lo que en este proceso debe identificarse con el domicilio real de los actores, puesto que allí se perciben los impuestos cuestionados y se les realizan los descuentos.

    Indicó que, de acuerdo a la demanda, el Sr. A.J.M. tiene su domicilio en la calle M.4., Tigre, Provincia de Buenos Aires, y el Sr. R.M.O. se domicilia en J. P.

    Echeverria 850, General P., Tigre, Provincia de Buenos Aires,

    por lo que consideró competente a la Justicia Federal de San isidro.

  2. ) Que contra esa decisión, la parte actora apeló y fundó

    su recurso.

    Sostuvieron que los efectos de la sentencia se producirían en su totalidad dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que allí se localiza el ente recaudador —el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, con domicilio en la calle Cerrito 572 de esa Ciudad—, y también se localiza en CABA la agencia recaudadora (AFIP).

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Agregaron que “el hecho [de] que el domicilio de los actores sea en el área metropolitana de la provincia de Buenos Aires,

    nada tiene que ver con la retención del impuesto que siempre se realiza en la Ciudad de Buenos Aires, mediante el citado Instituto liquidador de haberes del personal pasivo de EA, FAA y ARA, como el agente de retención para AFIP”.

    Invocaron la aplicación del artículo 90 de la Ley N°

    11.683, en tanto dispone que “las acciones podrán deducirse ante el juez de la circunscripción donde se halle la oficina recaudadora respectiva, o ante el domicilio del deudor...”. A partir de allí

    postularon que quien interpone la demanda tiene la opción de elegir.

    Indicaron que la sentencia de grado desconoce la previsión contenida en el artículo 4 in fine del CPCCN, respecto de que “[e]n los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio"; y también la regla del artículo 1 del CPCCN en orden a...

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