Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 014234/2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. N° 14234/2011 “MONGES ACOSTA FELICIA

EDUVIGIS Y OTRO c/ GCBA

(CROMAÑON) Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1391 -de las actuaciones digitales-, la parte actora interpuso aclaratoria respecto de la sentencia dictada a fojas 1390,

    mediante la cual esta Sala rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional, hizo lugar al recurso del actor y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la indemnización por pérdida de chance y daño moral y la confirmó en lo restante.

    En su presentación sostuvo que existía un error material ya que, si bien su parte había resultado vencedora y en el punto 4 de la parte resolutiva se había dispuesto que las costas se encontraban a cargo de su contraria -conforme lo dispuesto en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN-,

    al final del pronunciamiento se hacía alusión a que las costas debían ser distribuidas en el orden causado.

    Solicita por eso que se precise en este punto el pronunciamiento dictado.

  2. Que así las cosas, cabe recordar que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. Asimismo, según Palacio, tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal civil argentina:

    1. ) corrección de errores materiales, 2°) aclaración de conceptos oscuros, y 3°)

    subsanación de omisiones (Palacio, E.L.; “Derecho Procesal Civil”,

    Tomo V; Buenos Aires; L.N.A.P.; 2005, págs. 60 y 62).

  3. Que asiste razón al presentante en punto a que se incurrió

    en un error material en la parte final del considerando XI y en la parte resolutiva de la sentencia dictada a fojas 1390 pues, conforme surge del desarrollo de la sentencia, esta Sala rechazó en su totalidad el recurso interpuesto por la parte demandada e hizo lugar a los agravios formulados por el actor, motivo el que se Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ...

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