Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 042860/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

M., C.S. c/ P.C., A. s/Daños y Perjuicios

(expte. 42860/2019). Juzgado Civil Nro. 3.

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2023, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.,

C.S. c/ P.C., A. s/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr.

F. dijo:

  1. La sentencia dictada en autos con fecha 12 de octubre del 2022 hizo lugar a la demanda entablada por C.S.M., en consecuencia, condenó

    a A.P.C. a abonarle la suma de $1.378.626, con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, en los términos del art. 118 de la ley 17418.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la actora, cuyos agravios fueron presentados el 6 de febrero del 2023, mereciendo respuesta de la citada en garantía en fecha 07 de marzo del mismo año. Por otro lado, también fue apelado por la citada en garantía, cuyas quejas datan del 14 de febrero del corriente, las que fueron contestadas por la actora el 15 del mismo mes.

  2. Ante todo, cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el siniestro (11 de diciembre de 2018), entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en su art. 7.

  3. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la condenada se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  4. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias otorgadas al actor, aclarando que la presente causa tuvo origen en un accidente de tránsito ocurrido el 11 de diciembre de 2018 entre un camioneta en la cual se encontraba a bordo el actor y un automóvil conducido por A.P.C., que se encontraba asegurado por “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    1. Incapacidad sobreviniente:

      La magistrada de grado fijó para esta partida la suma de $300.000.

      El actor se agravia, considera que el monto es insuficiente, entiende que no se ha valorado la entidad de las lesiones sufridas. En el otro extremo, la citada en garantía, se queja de la excesiva cuantía del monto, expresando que la juez de grado no tuvo en cuenta su observación a la pericia médica, efectuada en el alegato.

      Asimismo, agrega que, la actora no ha podido probar que su sintomatología guarde relación de casualidad con el hecho dañoso.

      E. firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por la parte actora a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros).

      Ello importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio,

      que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”; en tal sentido, el tema se conecta con la determinación del contenido del daño y con la medida de ese contenido. En las indemnizaciones por Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      incapacidad o muerte el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, nos fija un patrón claro en torno a su cuantificación. Si bien tomamos como pauta el empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares, su resultado no es tomado como valor absoluto, aun cuando nos aproxima al perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado.

      Así, se advierte de inmediato la necesidad de combinar armónicamente las orientaciones generales, basadas en las matemáticas, la estadística y la informática jurídica, con los criterios particulares, que emergen de la realidad del caso concreto,

      y de las circunstancias de persona, tiempo y lugar. A partir de los primeros, el tribunal tendrá una base económica que modulará luego, ampliándola o reduciéndola, en función de las circunstancias del caso particular, siempre, claro está, fundadamente (Pizarro- Vallespinos, ob. cit., Rubinzal-Culzoni, T I, pág. 757).

      Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

      En función de estos parámetros, analizaré las pruebas producidas.

      A fojas 89/131 obra la contestación de oficio de la Clínica Deragopyan, en la que consta la atención médica del Sr. M. en el día 12/12/2018 (fs. 129), se indicó que el paciente había manifestado sufrir un accidente en la vía publica el día anterior y que tenía dolores en distintas partes del cuerpo. Luego, surge que fue atendido el día 17/12/2018, fecha en la que se señaló que el actor padecía traumas múltiples, dolor cervical, lumbar y rectificación de lordosis cervical.

      En autos, el peritaje médico fue practicado por el Dr. F.G.S., especialista en ortopedia y traumatología, quien, luego de efectuar el examen físico, reseñar los antecedentes de interés médico legal y analizar los exámenes complementarios, concluyó que, el actor presentaba como secuelas, un cuadro de contractura muscular cervical crónica, con rectificación de la normal Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      lordosis fisiológica y limitación funcional, y padecía un cuadro de lumbalgia crónica con limitación funcional en el segmento lumbar de la columna vertebral.

      Finalmente, determinó una Incapacidad de Tipo Parcial y Permanente del 8 % del V.O.T., según Tabla de Baremo de Romano y F.B.. Asimismo, señaló

      que, atento el tiempo transcurrido, sería de muy poca ayuda que el actor realice sesiones de kinesiología.

      El informe pericial médico no fue objeto de impugnaciones, tampoco se han solicitado aclaraciones al respecto por ninguna de las partes, de acuerdo a los términos de los artículos 459, 473, 478 y concordantes del CPCCN.

      Asimismo, tendré en cuanta que, el 22/06/2021 se declaró la negligencia de la prueba pericial psicológica.

      De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

      Peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos:

      uno esencialmente técnico y limitado; el otro, superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está

      profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus conocimientos generales, a su experiencia de la vida, a su conciencia y, dentro de lo posible, a su buen sentido común (Conf. A.B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 3, pág. 903). La claridad en las conclusiones del perito es indispensable y debe existir un orden lógico en su desarrollo, ya que tal como sucede con toda prueba, si aparece como contraria a máximas de experiencia común, hechos notorios, principios elementales de lógica o el orden natural de las cosas, debe Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      descartarse el elemento probatorio que adolezca de tales deficiencias.

      En síntesis, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. V., C., Valoración de la prueba, pág. 196).

      A partir de lo antes expuesto, he de señalar que, a mi modo de ver, el dictamen pericial aparece como sólidamente fundado, sus conclusiones son claras y contundentes, elaboradas sobre la base de los pertinentes estudios complementarios que se le efectuaron a la actora, por lo que estaré a sus conclusiones, sin perjuicio de señalar que, respecto de los porcentuales de incapacidad que estimaron, ya hace tiempo participo de la idea que, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto. Aclaro además que lo que debe ponderarse es en qué

      medida dicha mengua física ha repercutido patrimonialmente en la situación particular del lesionado, tanto sea en la disminución de sus aptitudes para el trabajo,

      como en...

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