Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005717/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5717/2012 MONFORTE MARIO CLAUDIO c/ EDESUR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. ISO AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.C.M., mediante letrado apoderado, inició demanda contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante, EDESUR S.A.) por el cobro de $30.000 o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producirse en autos.

    Dicho monto se reclamó en concepto de daño moral, daño material y daño punitivo.

    En la sentencia de fs. 225/232 la señora juez hizo lugar a la demanda en forma parcial, condenando a la accionada a pagarle a la actora la suma de $14.000, imponiendo las costas a su cargo. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, como así también los de la mediadora.

    En cuanto a la citada en garantía, se extendió la condena antedicha en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa.

    Contra esta resolución se alzó la Caja de Seguros S.A. a fs.

    242. Además, lucen a fs. 234, 236, 238 y 240 recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia.

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16050396#193475846#20171222115741868 partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas N° 9200/2009 del 25.3.10, N° 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    Sobre tales bases, el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la ley 26.536- establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

    En efecto, es claro que la suma de la condena -$14.000- no supera el monto mínimo referido anteriormente. En consecuencia, ya que el recurso interpuesto por la citada en garantía esta limitado a dicha suma, la apelación en cuestión se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR