Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 026439/2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Monfil, José

Alberto c/Varela, C. s/daños y perjuicios”, expediente n°26.439/2014, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por el Dr. A.G.F., admitió parcialmente la demanda interpuesta por J.A.M. y condenó a C.V. a abonarle las sumas que surgen del considerando VI de la sentencia, con más sus intereses y a realizar diversas obligaciones de hacer (cesar en el uso del inmueble de su propiedad como vivienda permanente y retirar la reja que colocó en la unidad funcional del actor y todos los elementos que se encuentren en el jardín).

    El actor apeló el fallo. La demandada y el consorcio de copropietarios codemando no apelaron, por lo que la sentencia se encuentra firme a su respecto.

    La actora, a fojas 359/62, se agravió por el rechazo de la pérdida de chance de poder alquilar el bien a terceros por el estado en que se encontraba el jardín y la posible amenaza de nuevos problemas con V., como los ocurridos con L.. Esos agravios no fueron respondidos.

    II.-El señor J. de grado rechazó el ítem en estudio, pues consideró que M. no probó la pérdida de chance alegada. El actor se agravió por ello y señaló que con la documental obrante en autos y la testimonial rendida por L. quedaron comprobadas las “perturbaciones fácticas emprendidas por la demandada contra la inquilina G.L.”.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19666510#170469033#20170209111401852 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La pérdida de chance (o de oportunidad) es una categoría de daño resarcible, mediante la cual se pretende reparar la pérdida de posibilidad de ganancias o de evitación de un perjuicio provocada por la frustración de una cierta ventaja futura previsible.

    Cuando se habla de “chance” se alude a la oportunidad, con visos de razonabilidad o fundabilidad suficientes, de lograr una ventaja o evitar una pérdida. La frustración de esa probabilidad, imputable a otro, engendra un perjuicio resarcible En ese orden de ideas la jurisprudencia ha establecido que el daño indemnizable no consiste entonces en la privación del beneficio mismo, sino en la pérdida de la probabilidad que se tenía de lograrlo. La chance es la oportunidad verosímil de lograr una ventaja o de impedir una pérdida. Cuando...

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