Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Mayo de 2021, expediente FBB 000102/2021

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 102/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 6 de mayo de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 102/2021/CA2, caratulado: “MONFIL, Federico

c/Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República

Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la

demandada a fs. 81/83 y 88, contra la sentencia de fs. 73/77 y la regulación de

honorarios de fs. 80, respectivamente.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 73/77, la magistrada de grado hizo lugar a la acción

de amparo interpuesta por el señor F.M. y, en consecuencia, condenó a la

demandada Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la

República Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) a proceder a la inmediata afiliación

del nombrado y su grupo familiar.

Con posterioridad, a fs. 80, reguló los honorarios profesionales

del letrado de la parte actora, fijándolos en 27 UMA (22 por el proceso principal y 5

por la medida cautelar), equivalentes al día de la resolución a la suma total de

$104.274.

2do.) Contra la decisión de fondo, apeló la apoderada de la parte

demandada (81/83).

En síntesis, sostuvo que no existió negativa por parte de la obra

social en proceder a la afiliación. Explicó que a pesar de que el amparista se haya

empadronado en la OSMMEDT, el alta no es automática debiendo el afiliado

completar el trámite ante la obra social elegida.

Señaló que para poder gozar de las prestaciones médico

asistenciales que se encuentra obligada a brindar la Obra Social resulta indispensable

que el titular se presente en la sede de la misma munido de la documentación

pertinente (D.N.I., original y copia, y últimos tres pagos del monotributo, certificado

de nacimiento de sus hijos y partida de matrimonio para el caso de querer afiliar a su

esposa), bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de afiliación por

falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad de aplicación, la

Superintendencia de Servicios de Salud.

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 102/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2

Señaló que la resolución resulta arbitraria e ilegítima toda vez

que no existe ni existió negativa o reticencia alguna por parte de la obra social, quien

no ha tenido conocimiento del consentimiento prestado por el titular de esa obra

social.

Destacó que como prueba de ello se le envió por correo

electrónico al mail de su letrado las indicaciones y el detalle de la documentación que

debía presentar, con lo que en ningún momento se le ha negado la afiliación.

Por otro lado, hizo hincapié en que es el propio actor el que

omitió completar el trámite, tal como lo dispone la Resolución 1216/2020 de la

Superintendencia de Servicios de Salud, por lo que su mandante no negó cobertura

alguna sino que se requiere que la misma sea otorgada respetando los límites

USO OFICIAL

establecidos en la normativa vigente.

En último término, se agravió de la imposición de costas a su

parte, cuando en rigor no ha tenido conocimiento del consentimiento prestado por el

titular de esa obra social, siendo que el señor M. no cumplió con la realización del

trámite previsto por la propia ley y evadió sus responsabilidades como afiliado,

acudiendo a la justicia para saltear la realización de un “simple trámite”.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contestó el

memorial de apelación (fs. 86/87).

4to.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal

ante esta instancia propició confirmar la decisión de grado (fs. 98/99).

5to.) En primer término, es dable destacar que la apelación

intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la

sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN), en tanto sus argumentos se limitan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR