Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Mayo de 2021, expediente FBB 000102/2021
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 102/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 6 de mayo de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 102/2021/CA2, caratulado: “MONFIL, Federico
c/Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República
Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la
demandada a fs. 81/83 y 88, contra la sentencia de fs. 73/77 y la regulación de
honorarios de fs. 80, respectivamente.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. 73/77, la magistrada de grado hizo lugar a la acción
de amparo interpuesta por el señor F.M. y, en consecuencia, condenó a la
demandada Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la
República Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) a proceder a la inmediata afiliación
del nombrado y su grupo familiar.
Con posterioridad, a fs. 80, reguló los honorarios profesionales
del letrado de la parte actora, fijándolos en 27 UMA (22 por el proceso principal y 5
por la medida cautelar), equivalentes al día de la resolución a la suma total de
$104.274.
2do.) Contra la decisión de fondo, apeló la apoderada de la parte
demandada (81/83).
En síntesis, sostuvo que no existió negativa por parte de la obra
social en proceder a la afiliación. Explicó que a pesar de que el amparista se haya
empadronado en la OSMMEDT, el alta no es automática debiendo el afiliado
completar el trámite ante la obra social elegida.
Señaló que para poder gozar de las prestaciones médico
asistenciales que se encuentra obligada a brindar la Obra Social resulta indispensable
que el titular se presente en la sede de la misma munido de la documentación
pertinente (D.N.I., original y copia, y últimos tres pagos del monotributo, certificado
de nacimiento de sus hijos y partida de matrimonio para el caso de querer afiliar a su
esposa), bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de afiliación por
falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad de aplicación, la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 102/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2
Señaló que la resolución resulta arbitraria e ilegítima toda vez
que no existe ni existió negativa o reticencia alguna por parte de la obra social, quien
no ha tenido conocimiento del consentimiento prestado por el titular de esa obra
social.
Destacó que como prueba de ello se le envió por correo
electrónico al mail de su letrado las indicaciones y el detalle de la documentación que
debía presentar, con lo que en ningún momento se le ha negado la afiliación.
Por otro lado, hizo hincapié en que es el propio actor el que
omitió completar el trámite, tal como lo dispone la Resolución 1216/2020 de la
Superintendencia de Servicios de Salud, por lo que su mandante no negó cobertura
alguna sino que se requiere que la misma sea otorgada respetando los límites
USO OFICIAL
establecidos en la normativa vigente.
En último término, se agravió de la imposición de costas a su
parte, cuando en rigor no ha tenido conocimiento del consentimiento prestado por el
titular de esa obra social, siendo que el señor M. no cumplió con la realización del
trámite previsto por la propia ley y evadió sus responsabilidades como afiliado,
acudiendo a la justicia para saltear la realización de un “simple trámite”.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contestó el
memorial de apelación (fs. 86/87).
4to.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal
ante esta instancia propició confirmar la decisión de grado (fs. 98/99).
5to.) En primer término, es dable destacar que la apelación
intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la
sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN), en tanto sus argumentos se limitan a...
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