Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 002024/2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

2.024/2.012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48595 CAUSA Nº 2024/2012 - SALA VII-JUZGADO Nº 69 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MONFASANI ROSA EMMA C/UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda íntegramente, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.171/175vta.

    La accionante sostiene que su parte no violó el deber de buena fe al no haber comunicado su intención de no jubilarse, cuando existen telegramas, recursos administrativos y una medida precautoria destinada a impedir que se jubilara. Efectúa un “repaso de los hechos” y estima que es errada la interpretación que el sentenciante de grado del artículo 30 del decreto reglamentario de la ley 23.551, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la opción prevista en el art. 52 de la ley de asociaciones sindicales, la imposición de costas y los honorarios regulados a los letrados y peritos.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte demanda los replica a fs.

    181/185vta.

    A fs. 237 el perito contador y la representación letrada del actor a fs. 175vta., apelan los honorarios que les fueran regulados, por estimarlos exiguos.

  2. A fin de dar tratamiento al recurso de la parte actora, cabe señalar en primer término que el magistrado de grado dijo, entre otras cuestiones, que de la documental acompañada por la parte actora a fs. 56 resulta que al recibir la intimación a jubilarse en el año 2010, fue ella misma quien le manifestó a la demandada su intención de continuar prestando servicios por el tiempo restante de su mandato como Presidente de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina, que vencía el 19.9.2011 y que una vez finalizado ese periodo, se acogería a los beneficios de la jubilación, lo que efectivizó

    conforme surge de las constancias acompañadas por la demandada a fs. 39/41, advirtiendo de tales circunstancias que su intención no fue agotar el período de tutela, sino acogerse a los beneficios de la jubilación.

    Agregó que si la propia actora tenía decidido jubilarse una vez finalizado su mandato, la coincidencia con la medida adoptada por la demandada, no puede transformarla en acreedora de las sumas que...

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