Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 030073/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30073/2019

(Juzg. Nº 26)

AUTOS: ”M.N.I.C./ GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada sostiene que el pronunciamiento condenatorio avanza sobre sus potestades propias imponiendo la reincorporación del agente sin razones objetivas y violando el principio de igualdad. Sostiene que no corresponde pagar salarios por servicios no prestados, que el fallo es contradictorio, que no existió discriminación ni ilicitud, que sus actos gozan de presunción de legitimidad y que no causó

perjuicio moral a su oponente. Por su parte, la actora pide se apliquen a su oponente las puniciones del art. 55 de la ley 23551, se la condene a la accionada a la publicación de la sentencia y a impartir a sus agentes clases sobre discriminación gremial, libertad sindical y condiciones dignas de labor.

Los agravios de la accionada, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar la rectificación del pronunciamiento de grado:

el juez de primera instancia dispuso la nulidad del despido por aplicación del art. 1º de la ley 23592 apoyándose en la testimonial producida en autos –declaraciones de Kutchta,

Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

M. y Maisares- y lo informado por el S. General de ATE respecto a la actividad gremial de la actora.

Las referidas constancias probatorias le permitieron concluir que la intimación efectuada a la actora para que se jubilase había obedecido a una razón política violatoria del principio de igualdad de trato que no se había acreditado que se hubiera adoptado tal medida con respecto a sus restantes agentes que se encontraban colocados en similar condición que la accionante.

El magistrado aplicó, en tal sentido, la figura de las cargas probatorias dinámicas y la doctrina fijada por la Corte Suprema en “Pellicori c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” entendiendo que resulta carga probatoria del dependiente acreditar la existencia de elementos que, prima facie, resulten idóneos para acreditar que fue víctima de un acto discriminatorio y que, por el contrario, el demandado debe demostrar que el acto potencialmente lesivo tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación y este razonamiento, más allá de su acierto o error, llega huérfano de crítica ante esta instancia (art.

116, LO).

Es prudente recordar que, en su momento, la Corte Suprema consideró que: a) la plena aplicación de la ley 23592 en las relaciones de trabajo por cuanto nada hay en el texto de la ley, ni en la finalidad que persigue que indique lo contrario;

  1. que la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia que puedan funcionar como “santuarios de infracciones” y c) la citada norma legal resulta apropiada y necesaria en el ámbito de las relaciones Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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