Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 25807/2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 23 - Sec. 230 025807/2013 MONEYNET S.A. C/ COLLAZO DANIEL OSVALDO S/ EJECUTIVO Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 29/31 que rechazó la excepción de inhabilidad de título, falta de legitimación, pago y nulidad de la ejecución y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra aquél, hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 56.000, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.-

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez a quo estimó dirimente que:

    1. la "ausencia de sellado" no hace a la habilidad del título, sino a una cuestión impositiva ajena a la competencia de quien decide en estos obrados; b) la manifestación relativa a que el documento fue retenido por la ejecutante sin justa causa excede el estrecho marco cognocitivo que rige este tipo de procesos y cuya discusión en el sub lite se encuentra vedada; c) el pago no se presume, por lo que el deudor que pretende su liberación debe ofrecer la prueba pertinente para acreditar el pago alegado y, en el caso, no hubo un concreto ofrecimiento de prueba a ese efecto; d) la causa penal ofrecida como prueba no obsta al progreso de la ejecución, toda vez que de los propios dichos del excepcionante se desprende que quien resultaría denunciado en sede penal sería el Sr. D.A.K. y no la sociedad actora.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 71/73, siendo respondidos en fs. 76/77.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que: i) la circunstancia de que el pagaré ejecutado carezca del timbrado correspondiente al impuesto de sellos, "habla a las claras (del)

    ilegal proceder" de la actora, por cuanto evidencia el incumplimiento de obligaciones impositivas; ii) la juez de grado habría olvidado "el elemental principio que sostiene que las sociedades no delinquen; las que delinquen son las personas", por lo que si el que comete el delito es el presidente de la sociedad, sus actos son imputables al ente; iii) la totalidad de los elementos probatorios que hacen a la defensa de pago, a la retención ilegítima del pagaré

    y a la conducta violatoria de la ley penal incurrida por la contraria, se encuentran reunidos en la causa N° 61734/13, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 43.-

  3. ) S. liminarmente que en la especie, Moneynet SA inició la presente acción ejecutiva contra D.O.C. a fin de obtener el cumplimiento de la obligación cambiaria resultante del pagaré...

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