Sentencia de Sala II, 23 de Noviembre de 2012, expediente 32.463

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.463 “M.,

°

R. s/inhibición gral. de bienes”.-

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.-

°

Expte. n° 2218/05/18.-

°

Reg. n° 35.414

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente deducido por los Dres.

A.M. y S.G., entonces defensores del procesado R.M.,

contra la decisión del Magistrado a quo que dispuso la inhibición general de bienes del nombrado.

II- Previo a cualquier otra consideración y en relación a la cuestión abordada en los puntos III.a del escrito de interposición y III.1 del memorial, es preciso señalar que ella ha sido objeto de específico tratamiento en el marco del incidente n°

32.480 resuelto en el día de la fecha, por lo que corresponde remitirse a lo allí resuelto.

III- Dicho esto, luce pertinente recordar que en su comparecencia ante el juzgado el 13 de julio de 2011, oportunidad en la que fue intimado a dar bienes a embargo, R.M. ofreció a tal fin -y exclusivamente- la constitución de una póliza de caución a favor del tribunal por el monto de $25.000.000 que le fuera fijado en dicho concepto (f. 6 del incidente de mandamiento de embargo). Una vez presentada la pieza original, con firmas certificadas, aquella fue estimada suficiente garantía para tener por cumplido en tiempo y forma el embargo (f. 20, 26 y 37 del citado legajo).

No obstante, con posterioridad y a partir de lo que surgía de ciertas constancias arrimadas a la causa, el instructor consideró necesario indagar en torno a las condiciones en que dicha póliza había sido emitida y la capacidad de la aseguradora a la fecha para hacer frente al monto por el cual había sido constituida (cf. auto del 5/6/12 a f. 47 de esa incidencia). A tal fin, se ofició, primero, al Instituto Nacional de Reaseguros y, luego, a la Superintendencia de Seguros de la Nación que señaló que sin la remisión de información y documentación adicional -que no obra en el expediente- no podían dar respuesta a lo requerido.

Fue en este estado que se dispuso la medida impugnada.

IV- A criterio de los suscriptos, contrariamente a como se plantea,

el temperamento adoptado aparece razonable y cuenta con argumentos suficientes que le dan sustento.

Es que atento a la naturaleza eminentemente cautelar del embargo y del peligro que por sí supone la demora en su instrumentación, el dictado de una medida de...

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