Sentencia de Sala II, 23 de Noviembre de 2012, expediente 32.463
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.463 “M.,
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R. s/inhibición gral. de bienes”.-
J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.-
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Expte. n° 2218/05/18.-
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Reg. n° 35.414
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente deducido por los Dres.
A.M. y S.G., entonces defensores del procesado R.M.,
contra la decisión del Magistrado a quo que dispuso la inhibición general de bienes del nombrado.
II- Previo a cualquier otra consideración y en relación a la cuestión abordada en los puntos III.a del escrito de interposición y III.1 del memorial, es preciso señalar que ella ha sido objeto de específico tratamiento en el marco del incidente n°
32.480 resuelto en el día de la fecha, por lo que corresponde remitirse a lo allí resuelto.
III- Dicho esto, luce pertinente recordar que en su comparecencia ante el juzgado el 13 de julio de 2011, oportunidad en la que fue intimado a dar bienes a embargo, R.M. ofreció a tal fin -y exclusivamente- la constitución de una póliza de caución a favor del tribunal por el monto de $25.000.000 que le fuera fijado en dicho concepto (f. 6 del incidente de mandamiento de embargo). Una vez presentada la pieza original, con firmas certificadas, aquella fue estimada suficiente garantía para tener por cumplido en tiempo y forma el embargo (f. 20, 26 y 37 del citado legajo).
No obstante, con posterioridad y a partir de lo que surgía de ciertas constancias arrimadas a la causa, el instructor consideró necesario indagar en torno a las condiciones en que dicha póliza había sido emitida y la capacidad de la aseguradora a la fecha para hacer frente al monto por el cual había sido constituida (cf. auto del 5/6/12 a f. 47 de esa incidencia). A tal fin, se ofició, primero, al Instituto Nacional de Reaseguros y, luego, a la Superintendencia de Seguros de la Nación que señaló que sin la remisión de información y documentación adicional -que no obra en el expediente- no podían dar respuesta a lo requerido.
Fue en este estado que se dispuso la medida impugnada.
IV- A criterio de los suscriptos, contrariamente a como se plantea,
el temperamento adoptado aparece razonable y cuenta con argumentos suficientes que le dan sustento.
Es que atento a la naturaleza eminentemente cautelar del embargo y del peligro que por sí supone la demora en su instrumentación, el dictado de una medida de...
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