Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 22 de Octubre de 2009, expediente 11.594

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de octubre de dos mil nueve,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LA MONETA CAMBIO S.A. c/

A.F.I.P. - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, Expediente Nº 11.594

del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria N° 1 (Expediente N° 57.157) de esta ciud ad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art.

109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 180 y vta. y fundado a fs.182/185, por la actora, contra la sentencia de grado obrante a fs. 173/178 por medio de la cual el Sr. Juez a quo rechazó en su totalidad la acción declarativa instaurada por la firma La Moneta Cambio S.A.

contra la AFIP-DGI, con costas a la perdidosa, conforme el principio general en la materia.-

En principio los agravios de la recurrente, se dirigen a cuestionar la sentencia de la primera instancia, principalmente, por cuanto rechaza el planteo de la acción declarativa inconstitucionalidad fundándose en la creencia de que los magistrados no deben intrometerse en la esfera discrecional de otro poder del Estado.-

Explica que, al contrario de lo sostenido por el a quo, la declaración de inconstitucionalidad supone un control judicial -en el cual no se analizan las bondades, defectos, utilidad o conveniencia de una ley- sino que se verifica si media o no oposición con los principios contenidos en nuestra Carta Magna,

siendo el Poder Judicial quien ratifica y hace efectiva la supremacía de la Constitución Nacional.-

Asimismo le produce agravio que el a quo considere que ha existido una derogación expresa, concreta y específica de la normativa que regula el proceso de ajuste por inflación, produciendo así - en las presentes actuaciones- el riesgo de que la obligación tributaria sea cancelada con capital y no con resultados.

Extremo -este último- que haría presumir la inconstitucionalidad de la obligación del pago del tributo.-

Destaca que de la pericia contable surge el perjuicio patrimonial que produciría la no aplicación del mecanismo de ajuste y en consecuencia que resulta contrario a la lógica, que el a- quo no valore, en tal contexto, la normativa atacada como irrazonable o contraria a la normativa constitucional invocada, a saber:

principios de razonabilidad (arts. 14, 28 y 33 de la C.N.), de capacidad contributiva (arts. 17, 28 y 33 de la C.N.), de equidad (art. 4 de la C.N. ), como así también la 1

garantía de igualdad y proporcionalidad (art. 16 de la C.N.), de no confiscatoriedad (arts. 17 y 28 de la C.N.) y el derecho a la propiedad (arts. 14 y 17 de la C.N.).-

Por último el recurrente se agravia respecto de la imposición de costas impuestas a su parte, estimando que las mismas deben ser fijadas en el orden causado.-

Corrido el traslado de ley correspondiente, contestó la contraria conforme los fundamentos que lucen a fs. 189/193., quedando a fs. 198. estos autos en definitivas condiciones de dictar sentencia.-

En el caso de autos, observo que la presente contienda trata sobre el rechazo de la acción declarativa de certeza iniciada por La Moneta Cambio S.A.,

en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., en contra de la A.F.I.P. - DGI, por cuanto solicita se resuelva la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 5 de la 25.561 (según modifica el art. 10 de la ley 23.928) y del art. 5 del dec.

214/03, y de toda otra norma legal o reglamentaria, emanadas de cualquier órgano estatal nacional en cuanto impidan la aplicación del ajuste por inflación...

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