Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Agosto de 2022, expediente CAF 023906/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

23.906/2022

M.P.D. c/EN-AFIP-DGA resol 101/22 s/Amparo Ley 16.986

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fecha 10/06/2022 la señora magistrada de grado rechazó la acción de amparo entablada por el señor P.D.M.. Impuso las costas por su orden, en atención a que el actor podía considerar que le asistía derecho en su reclamo (art.

    17 de la ley 16.986 y art. 68, segunda parte del CPCCN).

    Para así decidir, en primer término, efectuó una reseña de lo acontecido en las actuaciones administrativas, en los siguientes términos:

    [q]ue de actuaciones administrativas N° SIGEA N° 13333-1-2022/1

    obrante en autos surge que se iniciaron como consecuencia de los hechos acaecidos en la sede de Azopardo 350 de la Dirección General de Aduanas, los que se encuentran relatados en la Nota N° 4/2022 (SDG

    TLA), obrante a fs. 17 y vta. Allí se relató que de las constancias se evidencia que un dependiente del despachante de aduana PABLO

    DANIEL MONET (CUIT Nº 20-21764894-8) tenía en su poder sellos que,

    o bien podrían ser apócrifos o bien pertenecer a agentes de ese organismo o bien hechos con la anuencia de estos últimos, lo cual tuvo intervención de la Policía Federal Argentina mediante el Sumario N°

    1382-71-145/2022 de la División Intervenciones Judiciales de esa fuerza,

    quedando radicada la denuncia en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de esta ciudad. Añadió que de las constancias agregadas por la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera se evidenciaba a su vez que en distintos permisos de embarque documentados por ese despachante de aduana que fueron cumplidos, la solicitud de servicios extraordinarios fue anulada, lo que evidenciaba un cabal conocimiento de ese despachante de aduana de que la destinación no podía realizarse, por no tener agente asignado debido a un hecho propio de él: la anulación de la solicitud de servicios extraordinarios. Con fundamento en que tal gravosa circunstancia Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    36514445#337197556#20220811200717651

    conllevaba inexorablemente el deber del servicio aduanero de adoptar urgentes medidas en resguardo de su seguridad y de su renta fiscal, se dictó la RESOL-2022-101-E-AFIP-SDGTLA, con fecha 21/4/22. En ella, el Subdirector General de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera resolvió: instruir sumario administrativo en los términos del artículo 51 y 44, ap. 1, inc. h) del Código Aduanero con respecto al despachante de aduana PABLO DANIEL MONET ( art. 1) y suspenderlo preventivamente en su registro respectivo por el plazo de cuarenta y cinco (45) días conforme lo previsto en el artículo 44, ap. 1, inc. h) del Código Aduanero (art. 2) (ver fs. 50/51). Posteriormente, de la documental acompañada por el 6/6/22 , se observa que mediante el dictado de la Resolución RESOL-

    2022-137-E-AFIP-SDGTLA, de fecha 3/6/22, se prorrogó la suspensión preventiva del despachante de aduana P.D.M., en sus registro respectivos por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, conforme lo previsto en la...

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