Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 011130045/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.R.D.B., M. y otros c/ B.M.J.C. y otros – Ejecución de Honorarios”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.R.D.B., M. y otros c/ B.M.J.C. y otros – Ejecución de Honorarios

(Expte. Nº 11130045/2000) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ingeniero J.A.F. –perito oficial- en contra del proveído de fecha 19 de noviembre de 2015 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que dispuso reformular la planilla correspondiente a la regulación de honorarios efectuada con fecha 22 de agosto de 2005 – sentencia firme y consentida- con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (fs. 40).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ingeniero J.A.F. –perito oficial- en contra del proveído de fecha 19 de noviembre de 2015 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que dispuso reformular la planilla correspondiente a la regulación de honorarios efectuada con fecha 22 de agosto de 2005 – sentencia firme y Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11673723#166116916#20161108095059034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.R.D.B., M. y otros c/ B.M.J.C. y otros – Ejecución de Honorarios”

    consentida- con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (fs. 40).

    Entiende el recurrente, que la aplicación solamente de la tasa pasiva es inconstitucional, porque vulnera la cosa juzgada material, el principio de congruencia, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad entre otros. Asimismo sostiene que es inferior a la tasa de inflación que padece el país.

    Solicita se aplique el adicional del 2%, o la tasa activa cartera nominal actual vencida con capitalización a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a los antecedentes de esta Cámara Federal de Apelaciones que cita.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión planteada, resulta conveniente recordar que tal como lo expresé en anteriores pronunciamiento entiendo que los honorarios profesionales cuando se encuentran regulados, se convierten en un capital independiente del principal, por lo cual si sobre el monto del reclamo principal no se adicionó

    otros intereses, ello no implica que no se pueda adicionar a los honorarios ya regulados.

    Este criterio que he adoptado hace ya un tiempo, se apoya en la necesidad de mantener incólume el contenido de la sentencia, además, no se me escapa que la tasa de interés como tal, no puede convertirse en un factor de corrección inflacionario, so pretexto de mantener Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11673723#166116916#20161108095059034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.R.D.B., M. y otros c/ B.M.J.C. y otros – Ejecución de Honorarios”

    indemne el contenido de una resolución. Sin embargo, entiendo que tampoco puedo desconocer o dejar pasar por alto una realidad económico-financiera que vive nuestro país y que de no ser plasmada judicialmente en la sentencia, no haría más que perjudicar a los litigantes que obtuvieron en el proceso un reconocimiento jurídico de sus pretensiones expuestas en el pleito y cuyo contenido económico no se ajuste a la realidad económica.-

    En efecto entiendo que a...

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