Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 031130078/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.R., ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.R., ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. Nº FCB 31130078/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la nulidad de la Resolución N° 1350 de la Ministro de Defensa de la Nación, Dra. N.G., de fecha 18/10/2010, ordenando a la demandada dicte nueva resolución encuadrando el retiro del actor en lo dispuesto en el art. 76 inc.

2 apartado a) de la ley 19.101. A las diferencias resultantes entre lo abonado y lo que debió abonársele al actor desde el 18/10/10 hasta el 31/12/10 le aplicó los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1 %; desde el 1/01/2011 al 31/07/2015 la tasa pasiva promedio con más el 1,5 % mensual y, a partir del 1/08/2015 y hasta el efectivo pago la Tasa de Interés establecida por el BCRA para préstamos prendarios sobre automotores (Entidades Financieras Grupo I) según Comunicación “B” 11101). Además, rechazó el reclamo de daño moral e impuso las costas en un 20% a cargo de la actora y en el 80 % restante a cargo de la demandada regulando los honorarios de la representación jurídica del actor en el 15,4 % del monto del juicio que se manda a pagar y a la Dra. M.L.C., apoderada del Estado Nacional en el 20 %

del 9,8 % (7% como letrado con más el 40 % como apoderado).

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7074280#189023455#20171031093631589 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la nulidad de la Resolución N° 1350 de la Ministro de Defensa de la Nación, Dra. N.G., de fecha 18/10/2010, ordenando a la demandada dicte nueva resolución encuadrando el retiro del actor en lo dispuesto en el art. 76 inc. 2 apartado a) de la ley 19.101. A las diferencias resultantes entre lo abonado y lo que debió abonársele al actor desde el 18/10/10 hasta el 31/12/10 le aplicó los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1 %; desde el 1/01/2011 al 31/07/2015 la tasa pasiva promedio con más el 1,5 % mensual y, a partir del 1/08/2015 y hasta el efectivo pago la Tasa de Interés establecida por el BCRA para préstamos prendarios sobre automotores (Entidades Financieras Grupo I) según Comunicación “B” 11101). Además, rechazó el reclamo de daño moral e impuso las costas en un 20% a cargo de la actora y en el 80 %

restante a cargo de la demandada regulando los honorarios de la representación jurídica del actor en el 15,4 % del monto del juicio que se manda a pagar y a la Dra. M.L.C., apoderada del Estado Nacional en el 20 % del 9,8 % (7% como letrado con más el 40 % como apoderado).

Al fundar su apelación (fs. 522/524), se agravia el actor por el porcentaje del haber de retiro otorgado (20%), cuando entiende que conforme el art. 79 de la Ley 19.101 debió ser el 100%

porque ha superado los TREINTA Fecha de firma: 31/10/2017 Y CINCO AÑOS DE SERVICIOS Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7074280#189023455#20171031093631589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.R., ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

MILITARES SIMPLES. También se queja del rechazo del reclamo por daño moral por considerar que el sentenciante ha omitido valorar los diferentes reclamos y carta documento que tuvo que enviar, a fin de que se le regularizara su situación de revista y retiro en la forma que legalmente le correspondía y que por arbitrariedad de la Superioridad, la misma le causó

un perjuicio económico y moral, llegando a tener que interponer la presente demanda a los fines de que se le reconociera lo que por derecho le correspondía. Por ello arguye que resulta fácil inferir que dichas circunstancias, han sido lo suficientemente procedentes para provocar una modificación disvaliosa en el espíritu del reclamante. Agrega que resulta inadmisible la omisión del Juez interviniente de valorar la prueba obrante en la causa, y hace un análisis de la misma al cual me remito en honor a la brevedad. Por último, se queja de la imposición de costas en un 20% a su parte atento que la particularidad de la causa y su resultado, demuestran que el actor tenía sobrado motivos para accionar en contra del Estado.

Por su parte, el Estado Nacional expresa agravios a fs. 528/531 y se queja por la declaración de nulidad de la Resolución Nº 1350/2010, sin considerar adecuadamente que la misma fue dictada respetando las formalidades que establece la reglamentación militar y el procedimiento administrativo en general, siendo una consecuencia lógica de las actuaciones que se labraron oportunamente en la Institución, en las cuales intervinieron todas las instancias pertinentes. Agrega que la misma encuentra su fundamento en los informes producidos por los Organismos Técnicos correspondientes, emitidos al respecto, habiéndose expedido en definitiva el Ministerio de Defensa, y que no debe perderse de vista que, la clasificación del actor como “PROPUESTO PARA PRODUCIR VACANTES” y su posterior pase a retiro obligatorio, fue producto de la intervención de todas las instancias pertinentes, y encontró fundamento en Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7074280#189023455#20171031093631589 el dictamen Nro 2936/10 de fecha...

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