Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 17 de Diciembre de 2014, expediente 63610/2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63610/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nro.:162876 SALA III

EXPEDIENTE Nro.: 63610/09

AUTOS:"MONDRIK DARIO EZEQUIEL C/AFIP-DG

  1. S/ IMPUGNACION DE DEUDA"

    BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 2014

    EL DR.NESTOR A.FASCIOLO dijo:

    I.

    De las constancias de autos surge que en el expte. 6.346/04 caratulado “MONDRIK, DARIO

    EZEQUIEL C/AFIP-DG

  2. S/IMPUGNACION DE DEUDA”, en el que el actor cuestionó la Res.

    825/03 (DI-CRSS) que desestimó la revisión de la Res. 427/03 (DV PRR1), recayó sentencia definitiva 110722 del 25.8.04 por la que la Sala I, declaró desierto el remedio procesal intentado por la parte actora, cuya copia puede verse a fs. 73/75, contra la que el Sr. M. interpuso un recurso extraordinario (fs. 79/88) que fue denegado por ese Tribunal (fs. 102).

    De ese modo, quedó firme el cargo impuesto al actor por la relación laboral reconocida en autos 23952/99 caratulados “B.M.S. c/NuevaG.S.A. y otros s/despido”, por sentencia del 19.6.01 del JNT nro. 3, obrante a fs. 68/69 de la citada causa que corre por cuerda.

    Por presentación del fs. 14/20 del 26.5.09 el Sr. M. promovió demanda contenciosa a fin de obtener la anulación del acto administrativo afirmando que “LA SENTENCIA LABORAL QUE

    FUERA EL FUNDAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN PREVISIONAL, FUE DECLARADA

    NULA POR EL JUZGADO NACIONAL DE TRABAJO DEL PRIMERA INSTANCIA NRO. 4 A

    CARGO DE LA DRA. L.C.C.”.

    A fs. 24, el juzgado nro. 4 del fuero declaró su incompetencia en razón del grado para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión a Cámara.

    II.

    Sin perjuicio de la prevención de la Sala I ut supra mencionado, producido la agregación por cuerda de la documentación requerida y al solo fin de no extender el trámite de la causa, propongo que este Tribunal asuma el conocimiento del caso de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público a fs. 117.

    III.

    En lo que hace a la cuestión a resolver, considero manifiestamente improcedente la acción intentada, en la medida que con ella se procura revertir los efectos de cosa juzgada de la sentencia dictada por la Sala I en la causa 6346/04.

    Ello es así, máxime teniendo en cuenta que la homologación otorgada por el juzgado laboral el 28.12.06 al acuerdo de forma de pago arribado entre el Mondrik y B. ese mismo día (que incluía un inadmisible desistimiento de acción y derecho a más de 3 años de la condena laboral firme y consentida), no importó –como alega el...

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