Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 042000622/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 11 de marzo de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “MONDO, M. c/ LOTERIA NACIONAL S.E.

s/ Civil y Comercial-varios” expediente N.. 42000622/2004, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios resuelta a fs. 582/586.

    El primero de ellos es deducido por el Dr. J.R. –apoderado de la demandada-, por considerar elevados los emolumentos de primera instancia hasta la sentencia. En cuanto a los estipendios fijados por la etapa de ejecución,

    las costas fueron fijadas en el orden causado, toda vez que la sentencia nada dijo al respecto, apelándolos –en subsidio- por elevados (fs. 587/589). La restante apelación es articulada por los Dres. M.S. y F.S. –apoderados de la parte actora-, por estimar bajos los honorarios fijados a su favor respecto de las tareas de ejecución de sentencia, por los motivos expuestos en su presentación recursiva, a los cuales remitimos en honor a la brevedad (fs. 590/593).

    Que a fs. 582/586, tomando como base arancelaria el monto de $

    59.817,77.-, el Juez de grado fijó los honorarios por la actuación de primera instancia hasta el dictado de la sentencia definitiva, a los Dres. M.S., F.S., R.V. y D.V. –apoderados de la actora- en la suma de $ 3.000.- a cada uno de ellos (ascendiendo a un total regulado del 20), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839. Asimismo, reguló los estipendios profesionales de los Dres. M.S., F.S. y D. vespa, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, tomando la misma base arancelaria, en la suma de $ 1.000.- para cada uno de ellos (ascendiendo a un total regulado del Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA

    5%), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones...

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